De la Organización

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1139-1139

Organización de armas de fuego. Autoridad a través de la cual se solicitará permiso

ARTÍCULO 42

Las personas físicas o morales que pretendan dedicarse a la organización de armas de fuego, de gas y otras similares, o a la organización de municiones, solicitarán al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría, el permiso general correspondiente, remitiendo los documentos a que se refiere el artículo 35 de este reglamento con excepción del mencionado en el inciso h).

Disposiciones aplicables...

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