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- Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Disposiciones Complementarias
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 1148-1149 |
Manifestaciones y solicitudes. Modelos conforme a los que se harán
ARTÍCULO 91
La Secretaría, mediante circulares, determinará los modelos conforme a los cuales se harán las manifestaciones y solicitudes previstas en la ley y en este reglamento, y fijará su costo.
Obligación de recoger armas. Procedencia
ARTÍCULO 92
Las autoridades militares y los miembros de Cuerpos de Policía en funciones, deberán recoger las armas de fuego a todas las personas que las porten sin licencia, y a las que teniéndola, hagan mal uso de ellas. Lo anterior, independientemente de su detención cuando proceda, para los efectos de la sanción respectiva.
A los militares que se identifiquen debidamente, no se les deberá recoger el arma que porten, uniformados o no, salvo el caso de que estén haciendo mal uso de ella o se trate de individuos de tropa que no tengan la autorización de portación a que se refiere el artículo 22 de este reglamento.
Armas recogidas que no sean objeto de delito. Forma de proceder
ARTÍCULO 93
Las armas que se recojan que no constituyan instrumento u objeto de delito, serán puestas de inmediato a disposición de la autoridad militar más cercana, para su remisión a la Secretaría, acompañándola de un informe con los nombres y domicilios de quienes las portaban, los motivos por los cuales fueron recogidas, y los modelos, calibres, marca y matrícula de las armas.
Cuando la causa sea el mal uso, también deberá recogerse la licencia correspondiente, remitiéndola a la Secretaría.
Expedición de recibo al recoger un arma o licencia
ARTÍCULO 94
Toda autoridad civil o militar que recoja una o más armas con base en lo dispuesto por la ley y este reglamento, deberá dar un recibo al interesado, en el que consten las características de la misma, el nombre y cargo de quien las recoja y el motivo.
Lo mismo se hará cuando se recoja la licencia.
Depósito de armas recogidas
ARTÍCULO 95
Las armas recogidas que constituyan instrumentos u objetos de delito quedarán depositadas donde designe la Secretaría a disposición de la autoridad competente, dándose aviso inmediato al Ministerio Público Federal. Dichas armas serán presentadas ante el Ministerio Público o autoridad judicial competentes, siempre que las requieran para la práctica...
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