Del Control y Vigilancia

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1146-1148

Información que deberá anotarse en toda gestión

ARTÍCULO 77

En toda gestión que se haga respecto al cumplimiento de la ley y de este reglamento, el interesado anotará el número y clase del registro, licencia o permiso que se relacione con esa diligencia.

Facultad de exigir presentación de armas para seguridad y deporte

ARTÍCULO 78

La Secretaría está facultada para exigir, cuando lo estime necesario, la presentación de las armas poseídas en el domicilio para la seguridad y legítima defensa de sus moradores y para deporte de tiro o cacería, o de charros, únicamente con el propósito de cerciorarse que sus características son las mismas que contiene el Registro Federal de Armas.

Cuando no sean mostradas en el plazo fijado, se cancelará el registro y se tendrá por no hecha la manifestación, procediéndose en los términos del artículo 77 de la ley.

Inspecciones de armamento de Cuerpos de Policía

ARTÍCULO 79

Cuando la Secretaría lo estime conveniente, puede ejercitar su derecho para llevar a cabo periódicamente, a través de representantes autorizados, inspecciones del armamento de los Cuerpos de Policía, en los términos del artículo 29 de la ley, así como el que forme parte de museos o colecciones.

Personas con permisos o autorizaciones. Cumplimiento de medidas de seguridad

ARTÍCULO 80

Quienes tengan permiso o autorizaciones en los términos de la ley, están obligados a cumplir con las medidas de seguridad que dicten las autoridades competentes, así como a rendir los informes técnicos y generales que les soliciten.

Casos en que se cancelará el registro

ARTÍCULO 81

En los casos a que se refiere el artículo 16 de este reglamento, la Secretaría cancelará el registro correspondiente.

Aviso a la Secretaría por extravío, destrucción o robo

ARTÍCULO 82

Las personas físicas o morales con permisos generales o extraordinarios, están obligadas a dar aviso a la Secretaría dentro de las 72 horas hábiles siguientes de que tengan conocimiento, del extravío, destrucción o el robo de las armas, objetos o materiales que les amparen sus permisos. Igual obligación tendrán cuando ocurra la descomposición de las materias y explosivos.

Personas obligadas a presentar informe mensual de operaciones

ARTÍCULO 83

Los que tengan permiso general, deberán rendir a la Secretaría un informe durante los diez primeros días de cada mes, respecto de las operaciones realizadas durante el mes anterior, en la forma siguiente:

I. Fabricantes y talleres de organización...

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