De la Importación y Exportación

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1143-1143

Permiso previo para importación y exportación de armas y otros

ARTÍCULO 61

La importación y exportación de las armas, objetos y materiales a que se refiere la ley, sólo se hará previa la expedición de permisos ordinarios o extraordinarios, sin perjuicio de que los interesados se sujeten a las disposiciones y demás leyes y reglamentos.

Solicitud para modificar uso o destino de importaciones

ARTÍCULO 62

Cuando se pretenda hacer cualquier modificación al uso o destino de los efectos importados al amparo de permisos ordinarios o extraordinarios, se deberá formular la solicitud correspondiente.

Presentación de permisos de importación de gobiernos donde se pretenda exportar

ARTÍCULO 63

Para los efectos del artículo 56 de la ley, los interesados deberán presentar los permisos de importación de los gobiernos de países a donde se pretenda exportar los efectos referidos en este capítulo, así como las autorizaciones de su tránsito por otros países, en su caso, debidamente certificadas por los cónsules respectivos.

Permisos para importación o exportación. Forma en que deben formularse

ARTÍCULO 64

Las solicitudes para permisos ordinarios o extraordinarios de importación o de exportación a que se refiere este capítulo, deberán formularse conforme a modelo, satisfaciendo, además, los requisitos que en cada caso señale la Secretaría.

Objeto de la...

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