Transitorios

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1149-1151

TRANSITORIOS

Del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, vigente a partir del 6 de junio de 1972 (DOF 6/VI1972)

Entrada en vigor

Primero.- Este reglamento entrará en vigor treinta días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Plazo para deshacerse de armas de uso exclusivo del ejército

Segundo.- Las personas que posean armas de fuego de las reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, deberán deshacerse de ellas en un plazo que no excederá de seis meses, a partir de la fecha de vigencia de este reglamento, pudiendo, para el efecto:

1. Enajenarlas a dependencias oficiales que tengan autorización para su empleo o a coleccionistas o museos, previo permiso de la Secretaría; o a compradores fuera del país, previos los permisos de enajenación y exportación de la misma.

2. Entregarlas en depósito a la Secretaría, entre tanto la misma resuelve su adquisición dentro de sus posibilidades presupuéstales y laforma de la operación.

El gobierno federal podrá establecer en alguna institución oficial de crédito, un fideicomiso que se encargue de la enajenación.

Clubes o asociaciones registrados anteriormente

Tercero.- Los clubes o asociaciones de caza, tiro o charrería registrados con anterioridad, deberán solicitar nuevo registro en los términos del artículo 19 de este reglamento.

Remplazo de licencias colectivas por particulares

Cuarto.- Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y empresas particulares, a quienes se haya concedido con anterioridad, licencias colectivas, deberán solicitar las licencias particulares para cada uno de sus vigilantes o veladores, ajustándose a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de este reglamento.

Personas con permiso general para fabricación, organización y comercio

Quinto.- Las personas o negociaciones que operaron con permiso general para la fabricación, organización y comercio de armas, municiones, explosivos y substancias químicas relacionadas con estos últimos, deberán solicitar al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría, la autorización respectiva, en los términos de los artículos 35, 42 y 46 de este reglamento, según el...

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