Del Almacenamiento

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1145-1145

Almacenamiento complementario de armas y otros. Medidas a las que se sujetará

ARTÍCULO 71

El almacenamiento de armas, objetos y materiales, autorizado complementariamente en los permisos generales de fabricación, se sujetará a las medidas de seguridad que mencionen los propios permisos.

Información sobre el almacenamiento que deberán contener los permisos

ARTÍCULO 72

Los permisos generales de compraventa de armas, objetos y materiales, expresarán las cantidades máximas de almacenamiento permitido en los lugares de los establecimientos comerciales abiertos al público.

El almacenamiento en lugares diversos a dichos establecimientos, se autorizará fijando las medidas de seguridad que se deban reunir para evitar accidentes o robos.

Establecimiento de almacenes oficiales

ARTÍCULO 73

El Ejecutivo Federal podrá establecer en diversos lugares de la República, almacenes oficiales para el servicio de las personas físicas o morales a quienes se les haya conferido permiso general.

Los usuarios satisfarán los gastos de administración de esos locales, previa la expedición del instructivo para su funcionamiento y la fijación de la tarifa correspondiente, que oportunamente se publicarán.

Personas con concesión de almacenamiento público

ARTÍCULO 74

Las personas físicas o morales que conforme a las leyes respectivas, tuvieren concesión de almacenamiento al público, y pretendan, en...

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