Los derechos indígenas en México en el siglo XX. Contexto jurídico político

AutorAdrián S. Gimate Welsh
Páginas175-203
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Capítulo V
Los derechos indígenas en México en el siglo XX.
Contexto jurídico político
Introducción. Contexto jurídico
Preguntarnos qué entendemos por derechos indígenas supone interrogarnos, en
primer lugar, cuáles fueron las relaciones de los conquistadores con los habitantes
de las tierras conquistadas; implica asimismo revisar cómo quedaron expresadas
las relaciones de esos pueblos con los criollos y mestizos en el diseño constitucio-
nal de las naciones que adquieren su independencia en el siglo XIX.
El ordenamiento jurídico en la Colonia estaba comprendido en el Derecho
Indiano que no permitía contradicción alguna con la religión católica ni con las
leyes de la Corona española (Gregor, 2003: 49). Dicho marco jurídico incluía
forzosamente a la población autóctona en la “unidad cristiana”. Y, de acuerdo
con Bartolomé Clavero,159 no hubo realmente un modelo constitucional común
en lo que serían las nuevas repúblicas, pero sí un fondo común: el que provenía
de Europa, el “modelo de la imposición de los intereses de un grupo sobre los
múltiples pueblos y asociaciones regionales y locales coexistentes en el territo-
rio” (López y Rivas, 2005: 30).
En unos casos, como el de Estados Unidos, la diplomacia y los tratados con
los indios se convirtieron en el referente para las relaciones entre los blancos y los
indios; en otros, la mayoría de los países de América Latina, se imponía el
modelo de la participación ciudadana, pero en el fondo común subyacente fluía
la idea de que los indígenas no eran capaces para manejar sus intereses ni sus
derechos por falta de cultura; esto sólo lo podían hacer los criollos y, después,
sólo los mestizos. Incluso, ya desde la Colonia los criollos consideraban que los
159
Catedrático de Historia del Derecho, Universidad de Sevilla. Fragmentos de la entrevista
son tomados del libro Pueblos indígenas y derechos constitucionales en America Latina: un panorama
de Cletus Gregos Barié, Bolivia, 2003.
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Adrián S. Gimate-Welsh
indígenas necesitaban de la tutela de los españoles: las mayorías (indígenas)
fueron tratadas como minorías y las minorías (españoles) como mayorías. El
modelo era la cultura de la inequidad.
El régimen feudal de la Colonia prevalece hasta la Revolución mexicana de
1910. Los intereses y las necesidades de los indios no fueron tomados en cuen-
ta (Beller, 1995: 25). Es sólo hasta después de la Segunda Guerra Mundial que
los Estados latinoamericanos empiezan a imaginar una política indigenista. En
el caso mexicano sus antecedentes se pueden rastrear a la primera época de la
Revolución de 1910, pero su concreción se identifica con la realización del I
Congreso Indigenista Interamericano de 1940.
Pero hablar de derechos indígenas requiere que, primeramente, nos pre-
guntemos el sentido de los términos “derecho” e “indígena”.
El derecho consuetudinario
Una vía de aproximación es la distinción entre “derecho consuetudinario” y
“derecho estatal”. El primero, de origen romano, ius consuetudinis (consuetu-
do). El enunciado latino nos remite a la idea de “la costumbre como fuente de
legalidad”. Esta noción romana es reconocida e integrada a los sistemas jurídi-
cos occidentales que conocemos como common law y droit coutumier.
El derecho consuetudinario se relaciona con la comunidad y el derecho esta-
tal a la autoridad legal establecida: leyes que emanan de una autoridad política
constituida, el Estado. En el primer caso, en cambio, son las costumbres que son
reconocidas y compartidas por la colectividad: la comunidad, la tribu o el pueblo.
De acuerdo con Rodolfo Stavenhagen y Diego Iturralde (1990) es un derecho
que opera sin referencia al Estado; un derecho que se sustenta en la oralidad.
Pero el carácter oral del derecho indígena, comúnmente señalado, se atri-
buye a que es producto de la Colonia, ya que el régimen legal español no per-
mitía la existencia de textos legales de procedencia divergente a la española.
No obstante el rechazo que algunos autores señalan a la identificación del
derecho consuetudinario con el derecho indígena (Valle, 1994: 50), de acuerdo
con Gregor (2003: 50-52), los estudios sobre el derecho indígena se mueven
en torno de tres grandes direcciones.
1. Tomando como base investigaciones etnográficas, los estudios de caso
dan cuenta de la eficacia del derecho indígena, su tendencia hacia la

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