De la denuncia

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ARTÍCULO 10. La denuncia que se formule sobre hechos posiblemente constitutivos de los delitos señalados en el artículo 4 de la Ley y en la que se describan bienes que presumiblemente sean de los referidos en el artículo 5 del mismo ordenamiento, podrá hacerse en vía personal, telefónica, electrónica o escrita ante la Procuraduría, o bien por vía telefónica ante el Consejo Ciudadano.

Las denuncias serán registradas en un sistema informático que se instalará en cada una de las Fiscalías Centrales y Desconcentradas y la Dirección General de

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Política y Estadística Criminal, de la Procuraduría, será la encargada de concentrar y resguardar la información, así como de rendir los informes respectivos al Procurador.

ARTÍCULO 11. La denuncia que se realice en vía personal podrá recibirse en la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad o en las agencias del Ministerio Público de las Subprocuradurías de Averiguaciones Previas Centrales o Desconcentradas.

ARTÍCULO 12. El titular de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad o el titular de la Fiscalía de la que dependa la agencia receptora serán los responsables de atender la denuncia conforme al procedimiento siguiente:

I. Entrevistarán personalmente al denunciante para que manifieste si es su deseo que sus datos personales se resguarden en absoluta secrecía;

II. Si el denunciante manifiesta que no desea el resguardo de sus datos personales, la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, remitirá la denuncia respectiva a la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, y en el caso del titular de la Fiscalía, la turnará con el Agente del Ministerio Público que determine, para que, en ambos casos, se inicie la averiguación previa correspondiente;

III. Si el denunciante manifiesta que es su deseo que sus datos personales se resguarden en absoluta secrecía procederán a:

a) Obtener por separado la información de sus datos personales y lo relativo a los hechos posiblemente constitutivos de los delitos señalados en el artículo 4 de la Ley y en la que se describan bienes que presumiblemente sean de los referidos en el artículo 5 del mismo ordenamiento;

b) La información relativa a los datos personales la enviarán con absoluta secrecía a la persona titular de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, para que ésta la resguarde para efectos de...

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