Del ejercicio de la acción

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ARTÍCULO 4. Derogado. (GODF 07/04/11)

ARTÍCULO 5. No se podrá ejercitar la acción de Extinción de Dominio cuando únicamente exista testigo singular en la indagatoria o cuando se trate de testigo de oídas.

ARTÍCULO 6. Cuando se actualice el supuesto señalado en el ar- tículo 9 de la Ley, el Agente del Ministerio Público deberá ejercitar nuevamente la acción ante el Juez correspondiente por dichos bienes.

ARTÍCULO 7. Se considerará que la acción es improcedente cuando:

I. No se encuentre acreditado el evento típico, en los delitos a que se refiere el artículo 4 de la Ley;

II. Los bienes objeto de la denuncia, no se encuentran dentro de los enlistados en los artículos 5 y 9 de la Ley; o

III. Se trate de bienes que fueron decomisados mediante sentencia ejecutoriada dictada por la autoridad judicial, en procesos del orden penal.

ARTÍCULO 8. Se considerará que existe una causal de desistimiento cuando:

I. Se demuestre la procedencia lícita de los bienes; la actuación de buena fe de su propietario o poseedor, así como que estaba impedido para...

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