De la notificación por edictos

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ARTÍCULO 34. Durante el plazo de preparación de la acción, y cuando se desconozca el domicilio de alguna de las partes a quienes deberá notificar en el procedimiento de Extinción de Dominio, el Agente del Ministerio Público podrá requerir información para efectos de su localización a las instituciones locales y federales que considere pertinentes, según el caso específico.

ARTÍCULO 35. El Agente del Ministerio Público, al ejercitar la acción, acompañará las...

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