Del destino de los bienes

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(R) ARTÍCULO 20. En el plazo de quince días hábiles posteriores a la emisión del avalúo de los bienes de los que se haya declarado la Extinción de Dominio mediante sentencia ejecutoriada, la Oficialía Mayor convocará a participar en una reunión de trabajo a representantes de:

I. La Procuraduría;

II. La Secretaría;

III. La Secretaría de Finanzas; y

IV. Los demás que considere necesarios.

A efecto de que la Oficialía Mayor determine el destino de bienestar social de los bienes a que se refiere el artículo 4 de la Ley, que propongan los integrantes de la reunión. La Oficialía Mayor, con base en las propuestas, determinará en la sesión si los bienes se destinan al rubro propuesto o se enajenan para destinarlos a los rubros de seguridad pública, procuración de justicia y prevención del delito.

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Los participantes, con nivel mínimo de Director General, deberán acudir a la reunión con su propuesta y justificación.

La sesión se podrá suspender sólo una vez para que, en un plazo de tres días hábiles, la Oficialía Mayor, escuchando a los convocados, tome la deter-minación respecto del destino de los bienes.

En todo caso la Oficialía Mayor deberá señalar, cuáles de los bienes se enajenarán y qué parte de su producto se utilizará para el pago de la retribución, los avalúos, gastos de administración de bienes muebles e inmuebles, publicación de edictos, así como los demás que resulten necesarios.

Si no existen recursos suficientes para el pago de los conceptos...

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