De la administración de los bienes inmuebles

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ARTÍCULO 41. La Oficialía Mayor, respecto de los bienes inmuebles que tenga en depósito por determinación de medidas cautelares que se dicten en el procedimiento de extinción de dominio, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Se auxiliará en la Secretaría, quien destinará elementos cuando se requiera, para la guarda, custodia y resguardo de los bienes, hasta en tanto se dicte sentencia y la misma cause ejecutoria;

II. Realizará una inspección física del bien inmueble;

III. Realizará las acciones necesarias para su mantenimiento y conservación;

IV. Rendirá cuentas al Juez y al Agente del Ministerio Público del conocimiento, respecto de la administración del bien, consistente únicamente en los gastos que se eroguen por su conservación;

V. Rendirá un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre los bienes inmuebles que se encuentren en depósito;

VI. Denunciará ante el Ministerio Público, hechos que pudieran constituir delitos y que afectaran al bien depositado.

ARTÍCULO 42. Las Dependencias, Organos Desconcentrados y Entidades que reciban bienes muebles o...

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