De la administración de bienes muebles

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ARTÍCULO 36. Para la administración de los bienes muebles, una vez que hayan sido puestos a disposición de la Secretaría de Finanzas, se integrará una Coordinación Técnica conformada por representantes de:

I. La Secretaría de Finanzas;

II. La Procuraduría;

III. La Secretaría;

IV. La Oficialía Mayor; y

V. La Contraloría General.

Los representantes deberán contar con nivel mínimo de Director de Area.

La Coordinación será presidida por el representante de la Secretaría de Finanzas.

Funcionará conforme al Manual de Operación que expida la propia Coordinación.

ARTÍCULO 37. La Coordinación tendrá como finalidad asesorar a la Secretaría de Finanzas sobre la forma en que se administren los bienes muebles, y las demás acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Ley.

La Coordinación también rendirá los informes al Juez y Asamblea Legislativa del Distrito Federal en los plazos y términos que señala la Ley.

ARTÍCULO 38. La Secretaría de Finanzas constituirá un fideicomiso público para la administración de los bienes muebles, tomando en consideración las deter-minaciones que tome la Coordinación.

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Los integrantes de la Coordinación también conformarán el Comité Técnico del Fideicomiso, para que exista congruencia en la toma de decisiones.

ARTÍCULO 39. Cuando la...

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