De la retribución

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ARTÍCULO 17. El porcentaje de la retribución, señalada en el artículo 21 de la Ley, se determinará tomando como base los siguientes criterios:

I. Del 2% cuando la información consista en el nombre de una persona o la ubicación de un bien y la posible actividad ilícita;

II. Del 3% cuando la información consista en el nombre de dos o más personas o la ubicación de dos o más bienes, así como la posible actividad ilícita;

III. Del 4% cuando la información consista en el nombre de dos o más personas o la ubicación de dos o más bienes, la posible actividad ilícita y la forma de operación; o

IV. Del 5% cuando la información consista en los nombres de los integrantes de grupos delincuenciales, la ubicación de bienes muebles e inmuebles, así como el señalamiento de cuáles son los hechos ilícitos que están realizando y su forma de operación.

El monto de la retribución se entregará hasta que exista...

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