Cuenta de utilidad fiscal neta

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas45-55

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La CUFIN es la cuenta que se entiende libre de impuestos, pues la misma ya pagó un ISR al 30%, por lo tanto, se puede distribuir sin que exista un pago de ISR. Ahora, analizando a fondo, el generar CUFIN, realmente ya es un efecto financiero muy fuerte, ya que entre menos impuesto se pague, es mejor.

El artículo 77 de la LISR da la obligación a las personas morales de llevar una CUFIN, la cual se llevará a cabo de la siguente forma:

Utilidad fiscal neta de cada ejercicio Más:

Dividendos o utilidades recibidos de personas morales residentes en México Más:

Ingresos o dividendos o utilidades percibidos en regímenes

fiscales preferentes

Más:

Utilidades distribuidas por reembolso de capital Menos:

Dividendos o utilidades pagados de CUFIN Menos:

ISR acreditable de dividendos fracción II, artículo 10_

CUFIN

No se incluirán:

• Dividendos o utilidades en acciones.

• Dividendos o utilidades reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la persona moral que los distribu-

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ye dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución.

• Se deberá además disminuir en su caso, el monto del ISR acreditable pagado de los dividendos del artículo 10 fracción I de la LISR.

Esto queda de la siguiente forma, suponiendo en números:

Nota: No se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona moral que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. Para determinar la utilidad fiscal neta se disminuye la fracción II del artículo 10 LISR.

1. ACTUALIZACION DE LA CUFIN

El saldo de la cuenta prevista en este artículo que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará por el período comprendido desde

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el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate.

Anotemos como ejemplo que la última actualización fue en diciembre de 2018 y se actualizará a diciembre de 2019, por lo tanto, la actualización se daría de la siguiente forma:

Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o de percepción, se actualizará por el período comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades. Es decir:

Supongamos que se efectúa una suma de un dividendo obtenido de otra persona moral en el caso de que se tengan acciones en otra empresa, la actualización sería la siguiente, considerando que esto se efectúa en mayo de 2020:

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Y a esta cantidad se le suma el dividendo correspondiente.

2. CONCEPTO DE UTILIDAD FISCAL NETA

Se considera como utilidad fiscal neta (UFIN) el resultado fiscal disminuido con el importe del ISR de la persona moral en el ejercicio de que se trate, sin incluir el que se pagó en los términos del artículo 9 de la LISR; asimismo, se disminuirán las partidas no deducibles, excepto las provisiones de nómina e indemnización al personal y la PTU, de cada uno de los ejercicios correspondientes al período de que se trate.

En términos prácticos, la UFIN es la utilidad que se pueden llevar los socios o accionistas ya habiendo pagado el ISR empresarial.

Resultado fiscal Menos:

ISR pagado por la persona moral Menos:

Partidas no deducibles Más:

Provisiones de activo y pasivo, provisiones de indemnización

al personal y PTU_'_

UFIN

Suponiendo que en el ejercicio 2019 se tienen los siguientes resultados:

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3. UTILIDAD FISCAL NETA NEGATIVA (UFIN NEGATIVA)

En este caso, se hace referencia a aquellos...

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