Reducción de capital (articulo 78 LISR)

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas71-82

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La reducción de capital social se hará conforme lo marquen los estatutos.

Recordemos que el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala que cualquier sociedad puede variar su capital.

La reducción de capital social, deberá efectuarse mediante el reembolso a los socios o la liberación concedida a éstos de las exhibiciones no realizadas, publicando esto tres veces en el periódico oficial de la entidad federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, con intervalos de diez días.

Los socios podrán oponerse a la reducción de capital ante autoridad judicial hasta el quinto día después de la última publicación, en la vía sumaria, suspendiéndose la misma hasta entonces no se paguen los créditos a los opositores o no se garantice.

El artículo 78 de la LISR señala que se determinará la utilidad distribuida como sigue:

I. Se disminuirá del reembolso por acción, el saldo de la cuenta de capital de aportación por acción que se tenga a la fecha en la que se pague el reembolso.

Reembolso por acción Menos:

Saldo de la cuenta de capital de aportación por acción UTILIDAD DISTRIBUIDA POR ACCION

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La utilidad distribuida será la cantidad que resulte de multiplicar el número de acciones que se reembolsen o las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate, según corresponda, por el monto que resulte conforme al párrafo anterior.

Número de acciones Por:

Utilidad distribuida por acción UTILIDAD DISTRIBUIDA TOTAL

La utilidad distribuida gravable determinada podrá provenir de la CUFIN, disminuyendo la misma en el momento del pago o reembolso.

Reembolso por acción Menos:

Saldo de la cuenta de capital de aportación por acción Menos:

Saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta por acción UTILIDAD DISTRIBUIDA POR ACCION

Número de acciones Por:

Utilidad distribuida por acción UTILIDAD DISTRIBUIDA TOTAL

Cuando la utilidad no provenga de la CUFIN, se pagará el impuesto a la tasa del 30%. La utilidad deberá incluir el ISR. Cuando el reembolso por acción sea menor a la CUCA por acción y de la CUFIN por acción, se considerará utilidad distribuida, la cual pagará un ISR al 30% después de aplicar el factor de 1.4286.

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Utilidad distribuida total Por:

Factor 1.4286

Base Por:

Tasa 30%

ISR

Utilidad distribuida total Más:

ISR

Base Por:

Tasa 30%

ISR

El saldo de la CUCA determinado para la utilidad por acción se multiplicará por el número de acciones y el resultado se disminuirá de la cuenta.

Para determinar el saldo de la CUCA por acción se dividirá el total entre el número de acciones.

Saldo de la cuenta de capital de aportación total Entre:

Total de acciones de la misma persona moral

SALDO DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION POR ACCION

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CONSIDERANDO EL PRESENTE EJERCICIO EJEMPLO 2019

EJEMPLO 2019

El impuesto se determinará de la siguiente manera:

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I. Las personas morales que reduzcan su capital, adicionalmente, considerarán dicha reducción como utilidad distribuida hasta por la cantidad que resulte de restar al capital contable según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines de dicha disminución, el saldo de la CUCA que se tenga a la fecha en que se efectúe la reducción referida cuando éste sea menor.

II. Se lleva a cabo una comparación de las siguientes cifras:

Capital contable en el estado de posición financiera Menos:

Saldo de la CUCA a la fecha de la reducción

REDUCCION DE CAPITAL CONSIDERADA COMO UTILIDAD DISTRIBUIDA

A la cantidad que se...

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