Conceptos

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas13-18

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1. CONCEPTO DE DIVIDENDO

Es la cantidad que ha de dividirse por otra. Cuota que, al distribuir ganancias una compañía mercantil, corresponde a cada acción. Cuota que, para allegar fondos, se toma del capital que cada acción representa.

Dentro del derecho al cobro de utilidades, las cuales en la S.A. suelen llamarse dividendos, está representado por: títulos accesorios, los cupones, que deben llevar adheridas las acciones, y que también pueden tener los certificados provisionales. Los cupones pueden ser al portador, aun cuando el título sea nominativo.

En esencia, el dividendo es aquel que se entrega a los tenedores de acciones, es decir, a los accionistas, en una Sociedad Anónima, una Sociedad en Comandita por Acciones y en una Sociedad por Acciones Simplificada. En los otros tipos de sociedades no se les entregan dividendos. En pocas palabras, el tener una acción pudiese generar un dividendo, no siempre, dependiendo del resultado del ejercicio.

Esto es, que el dividendo, en un análisis a fondo, puede ser la utilidad o la pérdida obtenida en una sociedad que emite acciones. El término dividendo, en esencia, es la división de la utilidad o de la pérdida obtenida por la tenencia accionaria.

2. CONCEPTO DE UTILIDAD

Provecho, conveniencia, interés o fruto que se saca de una cosa.

Aun cuando no sea de la esencia de las sociedades mercantiles el reparto de utilidades, lo cierto es que la gran mayoría de ellas se constituye con el propósito de dividirlas entre

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los socios, y que uno de los derechos principales de éstos es el de obtener una parte de las ganancias de la sociedad. No es necesario esperar a la terminación de la sociedad para determinar si se han obtenido utilidades, o si se han sufrido pérdidas, sino que tal resultará del balance que anualmente debe practicar la compañía. Tampoco puede la sociedad negar a los socios la porción que les corresponda de las utilidades que resulten del balance aprobado, y salvo lo que dispongan los estatutos, ningún órgano social puede negar o aplazar el reparto de las ganancias obtenidas, pues ello sería desconocer un derecho de los socios.

Para el caso de que no exista disposición estatutaria (o de que ésta sea ineficaz), la ley dispone (artículo 16) que las utilidades se distribuirán entre los socios capitalistas en proporción a sus aportaciones. En caso de que haya socios industriales, las ganancias se dividirán por mitad de ellos y los socios capitalistas; la porción que corresponda a los...

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