Ingresos por dividendos para personas físicas (artículo 140 LISR)

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas57-70

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Las personas físicas acumularán los ingresos por dividendos o utilidades. Pudiendo acreditar, contra el impuesto anual, el ISR pagado por la sociedad que los distribuyó, siempre que se acumule además del dividendo o utilidad, el ISR pagado por la sociedad y cuente con constancia del pago del dividendo o utilidad y el ISR. El impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del 30%, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de 1.4286.

Se entiende que el ingreso lo percibe el propietario del título valor y, en el caso de partes sociales, la persona que aparezca como titular de las mismas.

También se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:

I. Intereses del artículo 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y utilidades pagadas a obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sus sociedades nacionales de crédito.

Este artículo menciona que cuando los primeros años de la creación de la empresa se tienen pérdidas, al no recibir dividendos los accionistas, pueden recibir hasta un 9% de la participación del capital durante tres años.

II. Préstamos a socios o accionistas, a excepción de aquellos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Para fines de la empresa.

b) En plazo menor de un año.

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c) Que el interés pactado sea cuando menos igual a la tasa de recargos para prórroga. En el caso de la tasa normal de recargos es de 1.13% pero puede variar a 0.75%, 1%, 1.50% o 2.00% dependiendo del período de prórroga.

d) Que se cumplan los tres requisitos anteriores.

III. Erogaciones no deducibles que beneficien a los accionistas de la sociedad.

IV. Omisiones de ingresos o compras no realizadas.

V. Utilidad fiscal presuntiva.

VI. La modificación a la utilidad fiscal por operaciones con partes relacionadas.

En el ejercicio 2019:

La persona física puede obtener un dividendo o utilidad de la CUFIN que ya pagó el ISR, pero eso no implica que no lo deba de acumular en su declaración anual, por lo tanto, debe de acumularlo en su declaración anual y acreditar el ISR correspondiente.

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Entonces:

Dividendo o utilidad distribuida Más:

Impuesto pagado por la persona moral

Ingreso acumulable a otros ingresos de la persona física en el ejercicio Por:

Tarifa artículo 152 LISR Menos:

ISR acreditable (el pagado por la persona moral) ISR A CARGO O A FAVOR

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TARIFA ANUAL

Impuesto sobre la renta por concepto de dividendos pagados por la persona moral (articulo 10 LISR)

Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto a los mismos aplicando la tasa del 30%. Los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el ISR calculado. Dicho ISR que se adiciona a los dividendos o utilidades se obtiene aplicando la tasa del 30% a la multiplicación del dividendo o utilidad por la tasa del 30%. En retiros de capital aplica el mismo procedimiento.

Para 2019:

Dividendo o utilidad distribuida Por: 1.4286

Base Por:

30%

IMPUESTO PAGADO POR LA PERSONA MORAL

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Entonces:

Concepto

Dividendo o utilidad distribuida Más:

Impuesto pagado por la persona moral

Base del ISR

Por:

30%

ISR PAGADO POR LA PERSONA MORAL

EJEMPLO

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Actividades primarias

En el caso de las personas morales del sector primario, podrán adicionar a la CUFIN los ingresos exentos. Esto conforme a lo siguiente:

Cuando sus ingresos no rebasen los montos señalados en el décimo segundo párrafo del artículo 74 de la Ley...

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