Conclusión

AutorBernardino Esparza Martínez
Cargo del AutorInstituto Nacional de Ciencias Penales. Ciudad de México
Páginas305-342
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Índice: 1. La regulación de las prácticas fraudulentas de 1830 a 2014.
1.1.Introducción. 1.2.El tipode apelativoutilizado paraidenticar
la práctica del fraude electoral. 1.3. Regulación de las prácticas frau-
dulentas: 1.3.1. Las elecciones, los falsarios, las nulidades, la suspen-
sión de derechos, los delitos y sanciones de 1830-1871; 1.3.2. Las
nulidades, los delitos y la suspensión de derechos políticos de 1901-
1977; 1.3.3. Las nulidades, sujetos, delitos, faltas administrativas y
sanciones de 1987-2008; 1.3.4. Sujetos de faltas, infracciones, deli-
tos y sanciones de 2008-2014; 1.3.4.1. Sujetos de faltas, infracciones
y delitos; 1.3.4.2. Tipos de sanciones en la LGIPE y en la LGMDE;
1.3.5. Las nulidades en la Constitución y en la ley de medios de im-
pugnación: 1.3.5.1. Nulidades: Comparativo de la Constitución de los
Estados Unidos Mexicanos y Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral. 2. La adecuada constitucionaliza-
ción y legalización de las conductas delictivas en materia electoral.
2.1. Constitucionalización. 2.1.1. En la Constitución de la República
de Honduras. 2.1.2. En la Constitución Política de la República de
Panamá. 2.2. Legalización.


1.1. Introducción
en eL contexto de los delitos electorales con la propuesta de su constitu-
cionalización, es decir su reconocimiento e incorporación el texto de la
Constitución, resulta así, para este proceso de investigación académica
el estudio de la norma jurídica, lo que el legislador cambia en las leyes
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electorales. Tal como ya lo hemos expresado anteriormente, la materia
electoral está en constante evolución y transformación en el sistema
político-electoral de México. Dicho así, el derecho electoral dispone
una rama, el derecho penal-electoral. En este sentido, y como nueva
disciplina propongo como concepto derecho penal-electoral:
“Conjuntodenormas jurídicasqueregulanlaconductadelosac-
tores políticos sujetos al cumplimiento de la norma penal y que con
incumplimientoenel procesoy jornada electoralse conguranlos
delitoselectoralessancionadosporlaleyelectoral”.
Es por ello, que en este capítulo noveno, con el propósito de com-
pletar nuestro análisis de la constitucionalización de los delitos elec-
torales 1812-2014, por los cambios legales que surgen a razón de las
modicacionesconstitucionales yleyes electorales,talcomoocurre
con la nueva ley de delitos electorales de 2014, se integran como te-
mas de análisis los siguientes.
La evolución del marco legal desde 1812 a 2014 respecto a cada
uno de los apartados que determinan las características del comporta-
miento electoral de naturaleza administrativa y penal. Así, en el año
de 2014, sobre todo, resulta distinguir que la misma ley de 2014 se
identicaalossujetosquesonsancionados,talcomoseobserva,más
adelante en este mismo análisis.
Losapelativosutilizados enlosprocesoselectoralesparaidenti-
car los tipos de prácticas fraudulentas, que han llevado a un desarrollo
más estricto de su regulación con sanciones en la ley electoral tanto en
el ámbito penal como en el administrativo.
El marco comparativo de la diferencia que existe para aplicar a los
sujetos que incumplen con la Ley General de Instituciones y Proce-
dimientos Electorales y la Ley General en Materia de Delitos Elec-
torales, esto es mediante las faltas, infracciones y delitos electorales.
Enestesentido,seincluyeladenicióngramaticalde“falta”,“in-
fracción”y“delitos”,andeidenticarquealmomentodesuaplica-
ción, en cada uno de ellos, se encuentra la diferencia de su aplicación
entre la conducta administrativa y la conducta del delito. De tal forma
con su aplicación, en cada una de dichas conductas, surge el tema de
los“tiposdesanciones”.Noobstante,paranoconfundirladenición,
concepto y su aplicación, también se muestra cual es el tipo de nuli-
dades de una elección que determina la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
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CONCLUSIÓN
Así,seconstruyeladiferenciaentreestasgurasconeltemadelos
tipos y conductas y sus sanciones que se encuentran establecidas en la
Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Enlaleydedelitoselectorales,ademásdelaclasicaciónquerea-
lizamos en cada uno de los tipos y conductas, a través de su división
organizada en formas trazadas en esquemas para una mejor interpre-
tación,sellevaacabo ladeniciónde cadaunade laspalabrasque
sustentansustiposyconductas,yaqueelsignicadodelaspalabras
que se incluyen en la misma ley penal para la aplicación de sus ti-
pos, conductas y sanciones, son numerosas y diferentes, que bien pue-
den confundir su interpretación y por ende, su misma aplicación. Por
consiguiente,son110 palabrasque con basea la deniciónque el
Diccionario de Real Academia Española como son: interpósita per-
sona, por sí, amenazar, y/o abrir, se circunscriben en este ámbito
penal-electoral. Así es como se determina el rubro de “vocabulario
ysignicadodelaspalabrasdelaLGMDE”;
Otrode lostemas,incorporadoaeste capítuloeselde“los tipos
penales con su aplicación de los principios constitucionales en materia
penal”,conelpropósitodeidenticarlaformaenlaqueseinterpreta
y se aplica, el tipo o conducta del delito electoral señalado en la ley de
delito electorales y los principios constitucionales del nuevo modelo
dejusticiapenal,mediantelasiguienteclasicación:Artículo;Delito
oTipo;GraveoNoGrave.NoGrave/Grave;OciooQuerella;Tipo
de sanción: privativa y/o pecuniaria; Media aritmética; Acción Penal
Privada; Criterio de oportunidad: Justicia alternativa: acuerdos Repa-
ratorios; Suspensión condicional del proceso; Procedimiento abrevia-
do;Prisión preventivadeocio; y,Prisiónpreventiva apeticióndel
Ministerio Público.
El tema de los delitos electorales, tal como lo abordamos en nues-
tro estudio, es con el propósito de aportar los elementos jurídicos que
faciliten su estudio y comprensión al momento de llevar a cabo en
cada uno de ellos su propia aplicación por quien procura al justicia
penal-electoral, o por quienes muestran interés en este tipo de cono-
cimiento. Por ello, se estudia en esta investigación, además, el tema
de los criterios de jurisprudencia en materia de delitos electorales del
PoderJudicial,conlanalidaddeobservarlainterpretaciónjurídica
de los tipos y conductas establecidas en la ley de delitos electorales,
que formalmente establecen un criterio al momento de su propia apli-
cación jurídica.
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