Anexos

AutorBernardino Esparza Martínez
Cargo del AutorInstituto Nacional de Ciencias Penales. Ciudad de México
Páginas385-422
385
Anexo I
Apartado 1987-2008 del Capítulo II: “Delitos, faltas y
nulidades en Materia Electoral de 2008”
Código Penal Federal Código Federal de Instituciones y Proce-
dimientos Electorales
Ley General del Sistema de Me-
dios de Impugnación en Materia
Electoral
Delitos Electorales y en Mate-
ria de Registro Nacional de Ciu-
dadanos
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 401. Para los efectos de
este Capítulo, se entiende por:
I. Servidores Públicos, las perso-
nas que se encuentren dentro de
los supuestos establecidos por el
artículo 212 de este Código.
Se entenderá también como Ser-
vidores Públicos a los funcionarios
y empleados de la Administración
Pública Estatal y Municipal;
II. Funcionarios electorales, quie-
nes en los términos de la legisla-
ción federal electoral integren los
órganos que cumplen funciones
electorales;
III. Funcionarios partidistas, los
dirigentes de los partidos políti-
cos nacionales y de las agrupacio-
nes políticas, y sus representantes
ante los órganos electorales, en
los términos de la legislación fe-
deral electoral;
Libro séptimo
De los regímenes sancionador electoral y
disciplinario interno
Título primero
De las faltas electorales y su sanción
Capítulo primero
Sujetos, conductas sancionables y sancio-
nes
Artículo 340
1. En la sustanciación de los procedimien-
tos sancionadores, se aplicará supletoria-
mente, en lo no previsto en este Código, la
Ley General del Sistema de Medios de Im-
pugnación en Materia Electoral.
Artículo 341
1. Son sujetos de responsabilidad por in-
fracciones cometidas a las disposiciones
electorales contenidas en este Código:
a) Los partidos políticos;
b) Las agrupaciones políticas nacionales;
c) Los aspirantes, precandidatos y candida-
tos a cargos de elección popular;
d) Los ciudadanos, o cualquier persona fí-
sica o moral;
e) Los observadores electorales o las orga-
nizaciones de observadores electorales;
CAPÍTULO XIII
Del cumplimiento y ejecución de las
resoluciones de las Salas del Tribunal,
de las medidas de apremio y de las co-
rrecciones disciplinarias
(Denominación del capítulo reforma-
Artículo 32
1. Para hacer cumplir las disposicio-
nes del presente ordenamiento y las
sentencias que dicte, así como para
mantener el orden y el respeto y la con-
sideración debidos, el Tribunal Electo-
ral podrá aplicar discrecionalmente los
medios de apremio y las correcciones
disciplinarias siguientes:
a) Apercibimiento;
b) Amonestación;
c) Multa de cincuenta hasta cinco mil
veces el salario mínimo diario general
vigente en el Distrito Federal. En caso
de reincidencia se podrá aplicar hasta
el doble de la cantidad señalada (inciso
reformado, DOF 01-07-2008);
Auxilio de la fuerza pública; y
Arresto hasta por treinta y seis horas.
Anexos
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386 DELITOS ELECTORALES 1812-2018
Código Penal Federal Código Federal de Instituciones y Proce-
dimientos Electorales
Ley General del Sistema de Me-
dios de Impugnación en Materia
Electoral
IV. Candidatos, los ciudadanos re-
gistrados formalmente como ta-
les por la autoridad competente;
V. Documentos públicos electora-
les, las actas de la jornada elec-
toral, las relativas al escrutinio
y cómputo de cada una de las
elecciones, paquetes electorales
y expedientes de casilla, las ac-
tas circunstanciadas de las sesio-
nes de cómputo de los consejos
locales y distritales, y las de los
cómputos de circunscripción plu-
rinominal y, en general, todos los
documentos y actas expedidos en
el ejercicio de sus funciones por
los órganos del Instituto Federal
Electoral; y
VI. Materiales electorales, los ele-
mentos físicos, tales como urnas,
canceles o elementos modulares
para la emisión del voto, marca-
doras de credencial, líquido inde-
leble, útiles de escritorio y demás
equipamiento autorizado para su
utilización en las casillas electora-
les durante la jornada electoral.
Artículo 402
Por la comisión de cualquiera de
los delitos comprendidos en el
presente Capítulo se podrá impo-
ner, además de la pena señalada,
la inhabilitación de uno a cinco
años, y en su caso, la destitución
del cargo.
Artículo 403
Se impondrán de diez a cien días
multa y prisión de seis meses a
tres años, a quien:
I. Vote a sabiendas de que no cum-
ple con los requisitos de la ley;
II. Vote más de una vez en una
misma elección;
III. Haga proselitismo o presione
objetivamente a los electores el
día de la jornada electoral en el
interior de las casillas o en el lu-
gar en que se encuentren forma-
f) Las autoridades o los servidores públicos
de cualquiera de los Poderes de la Unión;
los poderes locales; órganos de gobierno
municipales; órganos de gobierno del Dis-
trito Federal; órganos autónomos, y cual-
quier otro ente público;
g) Los notarios públicos;
h) Los extranjeros;
i) Los concesionarios y permisionarios de
radio o televisión;
j) Las organizaciones de ciudadanos que
pretendan formar un partido político;
k) Las organizaciones sindicales, laborales
o patronales, o de cualquier otra agrupa-
ción con objeto social diferente a la crea-
ción de partidos políticos, así como sus
integrantes o dirigentes, en lo relativo a
la creación y registro de partidos políticos;
l) Los ministros de culto, asociaciones, igle-
sias o agrupaciones de cualquier religión; y
m) Los demás sujetos obligados en los tér-
minos del presente Código.
Artículo 342
1. Constituyen infracciones de los partidos
políticos al presente Código:
a) El incumplimiento de las obligaciones
señaladas en el artículo 38 y demás dispo-
siciones aplicables de este Código;
b) El incumplimiento de las resoluciones
o acuerdos del Instituto Federal Electoral;
c) El incumplimiento de las obligaciones o
la infracción de las prohibiciones y topes
que en materia de financiamiento y fiscali-
zación les impone el presente Código;
d) No presentar los informes trimestrales,
anuales, de precampaña o de campaña,
o no atender los requerimientos de infor-
mación de la Unidad de Fiscalización de los
Recursos de los Partidos Políticos, en los
términos y plazos previstos en este Código
y sus reglamentos;
e) La realización anticipada de actos de
precampaña o campaña atribuible a los
propios partidos;
f) Exceder los topes de gastos de campaña;
g) La realización de actos de precampaña o
campaña en territorio extranjero cuando se
acredite que se hizo con consentimiento de
Artículo 33
1. Los medios de apremio y las correc-
ciones disciplinarias a que se refiere
el artículo 32, serán aplicados por el
Presidente de la Sala respectiva, por
sí mismo o con el apoyo de la autori-
dad competente, de conformidad con
las reglas que al efecto establezca el
Reglamento Interno del Tribunal Elec-
toral. (Artículo reformado, DOF, 01-07-
2008).
Capítulo II
De la nulidad de la votación recibi-
da en casilla
Artículo 75
1. La votación recibida en una casilla
será nula cuando se acredite cuales-
quiera de las siguientes causales:
a) Instalar la casilla, sin causa justifica-
da, en lugar distinto al señalado por el
Consejo Distrital correspondiente;
b) Entregar, sin causa justificada, el pa-
quete que contenga los expedientes
electorales al Consejo Distrital, fuera
de los plazos que el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electo-
rales señale;
c) Realizar, sin causa justificada, el es-
crutinio y cómputo en local diferente al
determinado por el Consejo respectivo;
d) Recibir la votación en fecha distinta
a la señalada para la celebración de la
elección;
e) Recibir la votación personas u ór-
ganos distintos a los facultados por el
Código Federal de Instituciones y Pro-
cedimientos Electorales;
f) Haber mediado dolo o error en la
computación de los votos y siempre
que ello sea determinante para el re-
sultado de la votación;
g) Permitir a ciudadanos sufragar sin
credencial para votar o cuyo nombre
no aparezca en la lista nominal de elec-
tores y siempre que ello sea determi-
nante para el resultado de la votación,
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387
ANEXOS
Código Penal Federal Código Federal de Instituciones y Proce-
dimientos Electorales
Ley General del Sistema de Me-
dios de Impugnación en Materia
Electoral
dos los votantes, con el fin de
orientar el sentido de su voto;
IV. Obstaculice o interfiera do-
losamente el desarrollo normal
de las votaciones, el escrutinio y
cómputo, el traslado y entrega
de los paquetes y documentación
electoral, o el adecuado ejercicio
de las tareas de los funcionarios
electorales;
V. Recoja en cualquier tiempo, sin
causa prevista por la ley, creden-
ciales para votar de los ciudada-
nos;
VI. Solicite votos por paga, dádi-
va, promesa de dinero u otra re-
compensa durante las campañas
electorales o la jornada electoral;
VII. El día de la jornada electoral
viole, de cualquier manera, el de-
recho del ciudadano a emitir su
voto en secreto;
VIII. Vote o pretenda votar con
una credencial para votar de la
que no sea titular;
IX. El día de la jornada electoral
lleve a cabo el transporte de vo-
tantes, coartando o pretendiendo
coartar su libertad para la emi-
sión del voto;
X. Introduzca en o sustraiga de
las urnas ilícitamente una o más
boletas electorales, o se apodere,
destruya o altere boletas, docu-
mentos o materiales electorales,
o impida de cualquier forma su
traslado o entrega a los órganos
competentes;
XI. Obtenga o solicite declaración
firmada del elector acerca de su
intención o el sentido de su vo-
to, o bien, mediante amenaza o
promesa de paga o dádiva, com-
prometa su voto en favor de un
determinado partido político o
candidato;
aquéllos, sin perjuicio de que se determine
la responsabilidad de quien hubiese come-
tido la infracción;
h) El incumplimiento de las demás dispo-
siciones previstas en el presente Código en
materia de precampañas y campañas elec-
torales;
i) La contratación, en forma directa o por
terceras personas, de tiempo en cualquier
modalidad en radio o televisión;
j) La difusión de propaganda política o
electoral que contenga expresiones que
denigren a las instituciones y a los propios
partidos, o que calumnien a las personas;
k) El incumplimiento de las obligaciones
establecidas por el presente Código en ma-
teria de transparencia y acceso a su infor-
mación;
l) El incumplimiento de las reglas estable-
cidas para el manejo y comprobación de
sus recursos o para la entrega de la infor-
mación sobre el origen, monto y destino de
los mismos;
m) La omisión o el incumplimiento de la
obligación de proporcionar en tiempo y
forma, la información que les sea solici-
tada por los órganos del Instituto Federal
Electoral; y
n) La comisión de cualquier otra falta de las
previstas en este Código.
Artículo 343
1. Constituyen infracciones de las agru-
paciones políticas nacionales al presente
Código: El incumplimiento de las obliga-
ciones que les señala el artículo 35 de es-
te Código, y
a) El incumplimiento, en lo conducente, de
cualquiera de las disposiciones con- teni-
das en este Código.
Artículo 344
1. Constituyen infracciones de los aspiran-
tes, precandidatos o candidatos a cargos de
elección popular al presente Código:
a) La realización de actos anticipados de
precampaña o campaña, según sea el caso;
b) En el caso de los aspirantes o precandi-
datos, solicitar o recibir recursos, en dine-
ro o en especie, de personas no autorizadas
por este Código;
salvo los casos de excepción señalados
en el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales y en el artí-
culo 85 de esta ley;
Haber impedido el acceso de los re-
presentantes de los partidos políticos
o haberlos expulsado, sin causa justi-
ficada;
Ejercer violencia física o presión sobre
los miembros de la mesa directiva de
casilla o sobre los electores y siempre
que esos hechos sean determinantes
para el resultado de la votación;
Impedir, sin causa justificada, el ejer-
cicio del derecho de voto a los ciuda-
danos y esto sea determinante para el
resultado de la votación; y
Existir irregularidades graves, plena-
mente acreditadas y no reparables du-
rante la jornada electoral o en las actas
de escrutinio y cómputo que, en for-
ma evidente, pongan en duda la certe-
za de la votación y sean determinantes
para el resultado de la misma.
Book delitos electorales 1814-2018.indb 387 6/12/18 12:29 PM

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