Los principios jurisprudenciales en materia Penal electoral
Autor | Bernardino Esparza Martínez |
Cargo del Autor | Instituto Nacional de Ciencias Penales. Ciudad de México |
Páginas | 255-303 |
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Índice: 1. De la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunales
Colegiados de Circuito: 1.1. Recoger credenciales de elector del artí-
culo 403. 1.2. Alteración del registro de electores, listado nominal y
expedición ilícita de credencial para del artículo 411. 1.3. Suspensión
de Derechos Políticos. 1.4. Interpretación del artículo 38 constitucio-
nal. 1.5. Violación al artículo 36 constitucional. 1.6. Derechos políticos
1.7. Límites a los derechos políticos. 1.8. Requisitos de procedencia.
1.9. Improcedencia. 1.10. Declaración. 1.11. Efectos. 1.12. Autoridad
para decretarla. 1.13. Autoridad para suspenderlos. 1.14. Exacta apli-
cacióndela ley.1.15.Beneciospara elprocesado.1.16. Efectosde
la carta de antecedentes penales. 1.17. Naturaleza administrativa. 1.18.
Procedencia del juicio de amparo. 1.19. Tipo de sanción a ministros
de culto. 1.20. Orientación del voto. 1.21. El respeto a la exacta apli-
cación de la ley en materia penal. 2. Del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación de lo administrativo a lo penal: 2.1. Apli-
cación del artículo 38 constitucional. 2.2. Periodo para suspender los
derechos políticos. 2.3. Auto de sujeción a proceso en la suspensión
de derechos. 2.4. Responsabilidad penal. 2.5. Presunción de inocencia.
2.6. Principios del Derecho Penal: coautoría y ius puniendi. 2.7. Fun-
ción probatoria en la Averiguación Previa. 2.8. Uso de la información
fuera de la Averiguación Previa o proceso penal. 2.9. Prohibición en
los juicios del orden criminal. 2.10. Pena privativa de la libertad. 2.11.
Impedimento legal del derecho al voto por pena privativa de libertad.
2.12. Extinción de la pena privativa de libertad. 2.13. Derecho a for-
mular denuncias y querellas de ilícitos electorales. 2.14. Flagrancia en
delitos electorales. 2.15. Robo o extravío de la credencial para votar.
2.16. Elementos de inelegibilidad de candidato. 2.17. Competencia del
Tribunal Electoral en un procedimiento penal. 2.18. Decomiso.
10 Los principios jurisprudenciales en
materia Penal-electoral
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1. De la Suprema Corte de Justicia de la Nación y
Tribunales Colegiados de Circuito
se exaMinan los distintos criterios jurisprudenciales emitidos en el
ámbito de los delitos electorales. Encontramos, que tanto los artícu-
los 403 y 411 del CPF son los que han sido objeto de interpretación
jurisprudencial, con parámetros como jar las características para
considerar un delito electoral; que no se requiera violencia para la
conguracióndeundelitoelectoral,yquelaparticipaciónenlaex-
pedición ilícita de credenciales para votar no viole la garantía de la
exacta aplicación de la ley en materia penal.
Ahora bien, en el ámbito de la suspensión de derechos políticos,
ciales, entre otros, trascienden con su contenido el capítulo sexto, el
dela“Suspensióndederechosprevistaporelartículo38delaCons-
titución Federal.Alude a las prerrogativas del ciudadano”, o el de
“Derechospolíticos. Para quese suspendan conmotivo del dictado
de una sentencia que imponga una sanción o la pena de prisión, no es
necesarioqueasílohayasolicitadoelMinisterioPúblico”,y/o “De-
rechos Políticos.
Deben declararse suspendidos desde el dictado del auto de formal
Políticadelos EstadosUnidosMexicanos”.Cabedestacarquelain-
terpretación jurisprudencial descrita proviene de los criterios emitidos
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de sus tribunales, sien-
do que no constituyen organismos especializados en materia electoral.
Además, el tema en materia penal electoral recobra importancia
cuando el TEPJF, organismo jurisdiccional especializado electoral,
emite diversos criterios electorales que se vinculan a temas penales;
porejemplo,lastesisquedenenconceptoscomo:¿cuáleslafunción
probatoria en la Averiguación Previa?, ¿en qué consiste la prohibición
de imponer, en los juicios del orden criminal, pena alguna?, ¿en qué
consiste el robo o extravío de la credencial para votar?; la información
que obtenga la Unidad Especializada contra la Delincuencia Organi-
zada ¿puede ser utilizada fuera de la Averiguación Previa o proceso
penal?, ¿por un auto de sujeción a proceso pueden suspenderse los
derechosciudadanos?,¿quées la agrancia en delitos electorales?,
¿en qué casos surgen los efectos retroactivos en materia penal?
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LOS PRINCIPIOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENAL-ELECTORAL
1.1. Recoger credenciales de elector del arculo 403
impondrá de 10 a 100 días multa y prisión de seis meses a tres años,
aquien:“V.Recojaencualquiertiempo,sincausaprevistaporlaley,
credencialesparavotardelosciudadanos”.
En este sentido, se ha emitido como criterio jurisprudencial el de
jarlascaracterísticasdeciertasconductasparaconsiderarlasundeli-
toelectoralbajoelrubrodelatesisdenominada:“Delitoselectorales.
Desde el punto de vista del resultado que producen y del daño que
causan,debenconsiderarseilícitosdesimpleactividadydepeligro”.1
La tesis jurisprudencial determina qué es el bien jurídico en los
delitos electorales; por tanto, señala que el bien jurídico protegido por
los delitos electorales, en sentido amplio y general, es la adecuada
función electoral como medio de excelencia de expresión de la volun-
tad popular.
Detalforma,paralaconguracióndeloselementosdeldelitopre-
visto en el numeral referido, según destaca el criterio jurisprudencial,
no se hace necesario un resultado material consistente en que se haya
atacado la libertad de ejercer el sufragio de las personas portadoras
de sus credenciales de elector para que se integren los elementos del
tiposupuesto,queendichasituaciónsería,entodocaso,elnúltimo
tutelado por el contenido y el artículo y fracción antes citados.
Enestecasoelntuteladoendichopreceptoeslalibertadindividual
desufragio.Portanto,cuandoseesvioladaestalibertad,destacaeln
inmediato y general protegido ante los delitos electorales; y lo constitu-
ye el adecuado proceso electoral para que, por medio de éste, se exprese
la voluntad del pueblo soberano de asignar sus representantes.
Por lo anterior, es importante estimar cómo deben considerarse los
delitoselectorales:se inerendesimple actividadynoderesultado,
1 Véase Registro No. 205203. Tesis aislada. Localización: Novena Época. Instan-
cia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, I, mayo de 1995. P. 356. Tesis: VIII.2o.1P. Tesis Aislada. Materia(s):
Penal. Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. Amparo en revisión 59/95.
Miguel Ángel Terrones Ibarra y otro, 30 de marzo de 1995. Unanimidad de votos.
Ponente: Sergio Novales Castro. Secretaria: Elda Mericia Franco Mariscal. Para to-
das las referencias de las tesis, puede verse la última parte de la bibliografía de este
volumen.
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