Del derecho al sufragio a los delitos de cohecho y soborno en las constituciones de 1812 a 1917

AutorBernardino Esparza Martínez
Cargo del AutorInstituto Nacional de Ciencias Penales. Ciudad de México
Páginas15-52
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Índice: 1. El cohecho y soborno como delito electoral en la Constitu-
ción de Cádiz de 1812; 1.1. Antecedentes del delito electoral. 1.2. El
proceso de selección en las Juntas Electorales de Parroquia. 1.3. El de-
lito electoral de cohecho o soborno. 1.4. El proceso de selección en las
Juntas Electorales de Partido. 1.5. El proceso de selección en las Juntas
Electorales de Provincia. 1.6. Conclusión: el primer antecede consti-
tucional de los delitos electorales. 2. El sufragio como primer antece-
dente y el procedimiento de denuncia del delito electoral de cohecho y
soborno en la Constitución de Apatzingán de 1814; 2.1. El primer an-
tecedente del derecho al sufragio. 2.2. La felicidad del pueblo es el de-
recho al sufragio. 2.3. ¿En qué consistía el derecho al sufragio?. 2.4. La
organización del derecho al sufragio. 2.5. ¿Quiénes se declaraban con
derecho a sufragio? 2.6. El proceso de integración y organización elec-
toral en las Juntas Electorales de Parroquia. 2.7. El procedimiento de
denuncia de delito electoral: cohecho o soborno. 2.8. ¿Cómo se ejercía
el derecho al sufragio? 2.9. ¿Cómo iniciaba el proceso electoral? 2.10.
El proceso de integración y organización electoral en las Juntas Electo-
rales de Partido. 2.11. El procedimiento de denuncia de delito electoral:
cohecho o soborno. 2.12. El proceso de votación y resultado de la elec-
ción. 3. El derecho al sufragio en la Constitución Federal de los Estados
Unidos Mexicanos de 1824: 3.1. El derecho al sufragio solo para elegir
a diputados. 4. El derecho al sufragio en las Bases Constitucionales
expedidas por el Congreso Constituyente de 1835: 4.1. El derecho al
sufragio para constituir el Poder Legislativo. 5. El derecho del sufragio
para votar y ser votado en las Leyes Constitucionales de 1836: 5.1. El
derecho del sufragio para votar y ser votado. 6. El derecho al sufragio
para el nombramiento de un cargo público y de elección popular en las
Bases Orgánicas de la República de 1843: 6.1. El derecho al sufragio
para el nombramiento de un cargo público y para un cargo de elección
popular; 6.2. El sufragio para elegir senadores; 6.3. Las generalidades
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de cohecho y soborno en las
constituciones de 1812 a 1917
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del proceso de elección; 6.4. El sufragio para elegir presidente de la
República; 6.5. La nulidad de las elecciones no procedía. 7. El ejercicio
del derecho al sufragio en la Acta Constitutiva y de Reformas de 1847:
7.1. El derecho al sufragio y su ejercicio extendido. 7.2. Causas de sus-
pensión de los derechos. 7.3. ¿Cómo se elegían a los diputados? 7.4.
¿Cómo se elegían a los senadores? 8. La implementación del derecho
al sufragio en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexica-
nos de 1857: 8.1. ¿Cómo se implementa el derecho al sufragio? 9. Los
principios constitucionales del derecho al sufragio en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917: 9.1. La Soberanía
Nacional. 9.2. La libertad de manifestación de las ideas. 9.3. El derecho
de asociación y reunión. 9.4. Las prerrogativas del ciudadano. 9.5. Las
obligaciones del ciudadano. 9.6. Las causas de suspensión de derechos
y obligaciones. 9.7. La forma para elegir a los representantes de la Na-
ción. 10. Los partidos políticos en el sufragio universal, libre, secreto
y directo, en las reformas y adiciones a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos de 1917: 10.1. Los partidos políticos como
entidades del principio de sufragio universal, libre, secreto y directo.
10.2. Los principios del ejercicio del sufragio y del voto.
1. El cohecho y soborno como delito electoral en la
Constitución de Cádiz de 1812
1.1. Antecedentes del delito electoral
La Constitución de Cádiz del 18 de marzo de 1812 determinaba en su
artículo 27:
“LasCortessonlareunióndetodoslosdiputadosquerepresentan
la nación, nombrados por los ciudadanos en la forma en la que se
dirá”.
Para tal efecto, el artículo 34 estipulaba que para la elección de los
diputados a las Cortes se celebrarían juntas electorales de Parroquia,
de Partido y de Provincia.
1.2. El proceso de selección en las Juntas Electorales de Parroquia
Según lo previsto por el artículo 35 de la citada norma constitucio-
nal, las Juntas Electorales de Parroquia se constituían por todos los
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DEL DERECHO AL SUFRAGIO A LOS DELITOS DE COHECHO Y SOBORNO
ciudadanos arraigados y residentes en el territorio de la parroquia res-
pectiva, incluidos los eclesiásticos seculares. Asimismo, el artículo 41
disponía que las mencionadas Juntas debían elegir a pluralidad de vo-
tos 11 compromisarios para que estos nombraran al elector parroquial.
Los compromisarios eran elegidos por los ciudadanos vecinos de la
parroquia, como bien lo apuntaba el artículo 38, al determinar que en
las Juntas de parroquia se nombrara por cada doscientos vecinos un
elector parroquial.
El proceso de la elección de compromisarios, quienes se compro-
metían a nombrar al elector de parroquia, consistía, según lo previsto
en los artículos 47, 48 y 49, en que llegada la hora de la reunión, que
se hacía en las Casas Consistoriales o en el lugar donde lo tenían de
costumbre, hallándose juntos los ciudadanos que habían concurrido,
pasaban a la parroquia con su presidente y en ella se celebraba una
misa solemne de Espíritu Santo por el cura párroco, quien se encar-
gaba de realizar el discurso referente al tema por el cual se le había
convocado, que bien podía estar relacionado con las elecciones que se
efectuaban.
Una vez concluida la misa, los compromisarios volvían al lugar de
donde habían salido y allí se daba principio a la Junta para nombrar dos
escrutadores y un secretario de entre los ciudadanos presentes, todo
ello a puerta abierta.
A continuación, preguntaba el presidente si algún ciudadano tenía
que exponer alguna queja relativa a cohecho o soborno para que la
elección recayera en determinada persona; y si la había, entonces se
hacíajusticación pública y verbalenel mismo acto.Siendocierta
la acusación, eran privados de voz activa y pasiva los que hubiesen
cometido el delito. Además, los calumniadores sufrían la misma pena;
y de este juicio no se admitía recurso alguno.
1.3. El delito electoral de cohecho o soborno
Con lo referido en el párrafo anterior, se determina un primer antece-
dente del delito electoral. De tal forma se esbozó por primera vez y
de manera literal el fundamento constitucional para los tipos penales
relacionados con delitos electorales. Se indicaba como tal el delito de
cohecho o soborno,consistenteenqueunciudadanoinuyeraenotro
u otros ciudadanos en el momento de votar por el o los compromi-
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