De las competencias

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas233-235
233
LEY FEDERAL DEL TRABAJO/DE LAS COMPETENCIAS 697-700
EN QUE CASO PODRAN LITIGAR UNIDAS DOS O MAS PERSO-
NAS
ARTICULO 697. Siempre que dos o más personas ejerciten la
misma acción u opongan la misma excepción en un mismo juicio,
deben litigar unidas y con una representación común, salvo que los
colitigantes tengan intereses opuestos.
Si se trata de las partes actoras, el nombramiento de representan-
te común deberá hacerse en el escrito de demanda, o en la audiencia
preliminar; si se trata de las demandadas, el nombramiento se hará
en el escrito de contestación o en la audiencia a que se ha hecho
mención. Si el nombramiento no lo hicieran los interesados dentro de
los términos señalados, el Tribunal lo hará escogiéndolo de entre los
propios interesados.
El representante común tendrá los derechos, obligaciones y res-
ponsabilidad inherentes a un mandatario judicial.
CAPITULO III
DE LAS COMPETENCIAS
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LAS ENTIDADES FE-
DERATIVAS
ARTICULO 698. Será competencia de los Tribunales de las Enti-
dades Federativas, conocer de los conflictos que se susciten dentro
de su jurisdicción, que no sean de competencia Federal.
El Tribunal Federal conocerá de los conflictos de trabajo cuando
se trate de las ramas industriales, empresas o materias contenidas
en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución
Política y 527 de esta Ley.
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL, EN EL CASO QUE SE
SEÑALA
ARTICULO 699. Cuando en los conflictos a que se refiere el pá-
rrafo primero del artículo que antecede, se ejerciten en la misma
demanda acciones relacionadas con obligaciones en materia de ca-
pacitación y adiestramiento o de seguridad e higiene, el conocimien-
to de estas materias será de la competencia del Tribunal Federal, de
acuerdo a su jurisdicción.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el Tribunal, al admitir
la demanda, ordenará se saque copia de la misma y de los documen-
tos presentados por el actor, las que remitirá inmediatamente al Tri-
bunal Federal para la sustanciación y resolución, exclusivamente, de
las cuestiones sobre capacitación y adiestramiento, y de seguridad e
higiene, en los términos señalados en esta Ley.
NORMAS POR LAS QUE SE RIGE LA COMPETENCIA POR RA-
ZON DEL TERRITORIO
ARTICULO 700. La competencia por razón del territorio se rige
por las normas siguientes:
I. Derogada.
II. En los conflictos individuales, el actor puede escoger entre:

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