De las pruebas

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas259-278
259
LEY FEDERAL DEL TRABAJO/REGLAS GENERALES 775-778
Reunidos los requisitos a que se refieren los artículos que antece-
den, cesará la representación del Procurador Auxiliar en el juicio en
que intervino.
CAPITULO XII
DE LAS PRUEBAS
SECCION PRIMERA
REGLAS GENERALES
PRUEBAS ADMISIBLES EN EL PROCESO
ARTICULO 776. Son admisibles en el proceso todos los medios
de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en espe-
cial los siguientes:
I. Confesional;
II. Documental;
III. Testimonial;
IV. Pericial;
V. Inspección;
VI. Presuncional;
VII. Instrumental de actuaciones;
VIII. Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópi-
cos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de
la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos,
medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento di-
gital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aporta-
dos por los descubrimientos de la ciencia;
IX. Las Constancias de notificación hechas a través del Buzón
Electrónico; y
X. Los recibos de nómina con sello digital.
A QUE DEBEN REFERIRSE LAS PRUEBAS
ARTICULO 777. Las pruebas deben referirse a los hechos contro-
vertidos cuando no hayan sido confesados por las partes.
MOMENTO DE OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS
ARTICULO 778. Las pruebas deberán ofrecerse conforme a lo
previsto para cada uno de los procedimientos regulados por esta Ley.
Las pruebas que se refieran a hechos supervenientes, podrán
ofrecerse hasta antes de emitir sentencia, dentro de los tres días si-
guientes en que se tenga conocimiento de los mismos. El Tribunal
deberá dar vista con dichas pruebas a las demás partes para que
manifiesten lo que a su derecho e interés convenga y en su caso
formulen las objeciones correspondientes; de ser necesario, se se-
ñalará día y hora para su desahogo en audiencia.
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779-784 EDICIONES FISCALES ISEF
PRUEBAS QUE DESECHARA EL TRIBUNAL
ARTICULO 779. El Tribunal desechará aquellas pruebas que no
tengan relación con la litis planteada o resulten inútiles o intrascen-
dentes, expresando el motivo de ello.
ELEMENTOS PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS
ARTICULO 780. Las pruebas se ofrecerán acompañadas de to-
dos los elementos necesarios para su desahogo.
INTERROGATORIO DE LAS PARTES A LAS PERSONAS QUE IN-
TERVENGAN EN EL DESAHOGO DE PRUEBAS
ARTICULO 781. Las partes podrán interrogar libremente a las per-
sonas que intervengan en el desahogo de las pruebas, sobre los he-
chos controvertidos, hacerse mutuamente las preguntas que juzguen
convenientes, y examinar los documentos y objetos que se exhiban.
OPCIONES DEL TRIBUNAL PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA
VERDAD
ARTICULO 782. El Tribunal podrá ordenar con citación de las par-
tes, el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento
por actuarios o peritos y, en general, practicar las diligencias que juz-
gue conveniente para el esclarecimiento de la verdad y requerirá a las
partes para que exhiban los documentos y objetos de que se trate.
El juez podrá interrogar libremente a las partes y a todos aquellos
que intervengan en el juicio sobre los hechos y circunstancias que
sean conducentes para averiguar la verdad.
OBLIGACION DE APORTACION DE PRUEBAS
ARTICULO 783. Toda autoridad o persona ajena al juicio que ten-
ga documentos en su poder que puedan contribuir al esclarecimiento
de la verdad deberá aportarlos, a más tardar en la Audiencia de Jui-
cio, hasta antes del cierre de la instrucción, cuando le sean requeri-
dos por el Tribunal.
En lo que hace al juicio individual ordinario a que se refiere el Ca-
pítulo XVII del Título Catorce de esta Ley, los documentos deberán
aportarse en la Audiencia Preliminar o en su defecto hasta antes del
cierre de la instrucción. Los Tribunales deberán tomar las medidas
pertinentes para cumplir con esta disposición.
EN QUE CASO EL TRIBUNAL EXIMIRA DE LA CARGA DE LA
PRUEBA AL TRABAJADOR
ARTICULO 784. El Tribunal eximirá de la carga de la prueba al
trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al
conocimiento de los hechos, y para tal efecto a petición del trabaja-
dor o de considerarlo necesario requerirá al patrón para que exhiba
los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación
legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que, de
no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el
trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho
cuando exista controversia sobre:
I. Fecha de ingreso del trabajador;

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