Principios procesales

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas229-230
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO/PRINCIPIOS... 684U-685TER
desempeño, honestidad, profesionalismo y la actualización profesio-
nal del Conciliador. Dicha evaluación se realizará a través de instru-
mentos públicos, técnicos y objetivos.
TITULO CATORCE
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
CAPITULO I
PRINCIPIOS PROCESALES
BAJO QUE PRINCIPIOS SE RIGE EL PROCESO DEL DERECHO
DEL TRABAJO
ARTICULO 685. El proceso del derecho del trabajo se rige bajo
los principios de inmediación, inmediatez, continuidad, celeridad,
veracidad, concentración, economía y sencillez procesal. Asimismo,
será público, gratuito, predominantemente oral y conciliatorio.
Los Tribunales deben garantizar el cumplimiento de los principios
y condiciones citados. El juez deberá atender al principio de realidad
sobre los elementos formales que lo contradigan. Asimismo, se privi-
legiará la solución del conflicto sobre los formalismos procedimenta-
les, sin afectar el debido proceso y los fines del derecho del trabajo.
Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a
que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta
Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los he-
chos expuestos por el trabajador, el Tribunal, en el momento de ad-
mitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que
cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos
previstos en el artículo 873 de esta Ley.
DERECHO DE LAS PARTES
ARTICULO 685 BIS. Las partes tendrán derecho a que se garan-
tice su debida defensa y representación; en consecuencia, podrán
estar asistidos por un apoderado legal quien deberá ser Licenciado
en Derecho o abogado titulado con cédula profesional. Cuando el
Tribunal advierta que exista una manifiesta y sistemática incapacidad
técnica del apoderado legal, prevendrá a la parte afectada para que
designe otro, contando con tres días naturales para hacerlo. Los tra-
bajadores o sus beneficiarios tendrán derecho a que les sea asignado
un abogado de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo competente
o de la Defensoría Pública que asuma su representación jurídica.
CONFLICTOS QUE QUEDAN EXCEPTUADOS DE AGOTAR LA
INSTANCIA CONCILIATORIA
ARTICULO 685 TER. Quedan exceptuados de agotar la instancia
conciliatoria, cuando se trate de conflictos inherentes a:
I. Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así
como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen
étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual;

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