De la capacidad, personalidad y legitimación

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas230-233
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685TER-689 EDICIONES FISCALES ISEF
II. Designación de beneficiarios por muerte;
III. Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, ma-
ternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en
especie y accidentes de trabajo;
IV. La tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, am-
bos de carácter laboral, entendidos en estos rubros los relacionados
con:
a) La libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento
efectivo de la negociación colectiva;
b) Trata laboral, así como trabajo forzoso y obligatorio; y
c) Trabajo infantil.
Para la actualización de estas excepciones se debe acreditar la
existencia de indicios que generen al Tribunal la razonable sospecha,
apariencia o presunción de que se están vulnerando alguno de estos
derechos;
V. La disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos
ley; y
VI. La impugnación de los estatutos de los sindicatos o su
modificación.
COMO SE SUSTANCIARAN EL PROCESO DEL DERECHO DEL
TRABAJO Y LOS PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES
ARTICULO 686. El proceso del derecho del trabajo y los procedi-
mientos paraprocesales, se sustanciarán y decidirán en los términos
señalados en la presente Ley.
Los Tribunales ordenarán que se corrija cualquier irregularidad u
omisión que notaren en la sustanciación del proceso, para el efecto
de regularizar el procedimiento, sin que ello implique que puedan
revocar sus propias resoluciones, según lo dispone el artículo 848 de
la presente Ley.
FORMALIDADES A SEGUIR EN LAS COMPARECENCIAS, ESCRI-
TOS, PROMOCIONES O ALEGACIONES
ARTICULO 687. En las comparecencias, escritos, promociones o
alegaciones, no se exigirá forma determinada; pero las partes debe-
rán precisar los puntos petitorios.
AUXILIO A LOS TRIBUNALES POR PARTE DE LAS AUTORIDA-
DES ADMINISTRATIVAS
ARTICULO 688. Las autoridades administrativas están obligadas,
en la esfera de sus respectivas competencias, a auxiliar a los Tribu-
nales, si se negaren a ello, serán responsables en los términos de las
leyes aplicables al caso.
CAPITULO II
DE LA CAPACIDAD, PERSONALIDAD Y LEGITIMACION
PERSONAS QUE SON PARTES EN EL PROCESO DEL TRABAJO
ARTICULO 689. Son partes en el proceso del trabajo, las perso-
nas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y
ejerciten acciones u opongan excepciones.

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