Competencia de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje
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JUNTAS ESPECIALES DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
COMPETENCIA DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LA
FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE V
Modificada con el D.O.F. del 24 de mayo de 2019
JUNTAS ESPECIALES CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE
MEXICO
JUNTA ESPECIAL NUMERO UNO, en la cual deberá elegirse un representante de
los trabajadores y un representante de los patrones, para que representen aquéllos
comprendidos en los siguientes supuestos y/o actividades:
Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), conforme a la Ley de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en controversias sobre la devolución de los
fondos acumulados en las subcuentas de la cuenta individual de ahorro para el
retiro, así como las suscitadas entre el organismo público descentralizado Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y sus
trabajadores.
JUNTA ESPECIAL NUMERO DOS, en la cual deberá elegirse un representante de
los trabajadores y un representante de los patrones, para que representen aquéllos
comprendidos en los siguientes supuestos y/o actividades:
Todas las actividades correspondientes a las empresas de ferrocarriles y traba-
jadores de las mismas.
Empresas que usen o exploten las vías generales de comunicación a través del
espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones y los sistemas
de comunicación vía satelital, que operen por concesión federal, tales como radio-
difusoras, televisoras, servicio telefónico, Internet, comunicación o geolocalización
satelital u otros similares.
Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), conforme a la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, en controversias sobre la devolución de los fon-
dos acumulados en las subcuentas de la cuenta individual de ahorro para el retiro.
Trabajadores de los organismos públicos descentralizados Servicio Postal
Mexicano e Instituto Mexicano de la Radio, NOTIMEX, Agencia de Noticias del Es-
tado Mexicano, así como de la empresa de participación estatal mayoritaria Televi-
sión Metropolitana, S.A. de C.V.
(R) JUNTA ESPECIAL NUMERO TRES, en la cual deberá elegirse un represen-
tante de los trabajadores y un representante de los patrones, para que repre-
senten aquéllos comprendidos en los siguientes supuestos y/o actividades:
Patrones y trabajadores de empresas de Transporte de carga marítima,
fluvial y terrestre sujeto a contrato o concesión federal. Administradoras Por-
tuarias Integrales (empresas de participación estatal mayoritaria).
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