Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo

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RGTO. SEGURIDAD Y SALUD TRABAJO/DISPOSICIONES GRALES. 1-3
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejer-
cicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Polí-
tica de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 27, 32 Bis,
fracciones XVI, XVI Bis, XVII, XVIII, XIX Bis y XXVII, 134, fracción II, 153-C, fracción
II, 166, 167, 175, 176, 473, 475 Bis, 512, 512-A, 512-B, 512-C, 512-D, 992, 994, frac-
ción V, y 1002 de la Ley Federal del Trabajo, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO V
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES, COMPETENCIAS Y
SUJETOS OBLIGADOS
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social y de
observancia general en todo el territorio nacional.
ARTICULO 2. Este Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones
en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que deberán observarse en los
Centros de Trabajo, a efecto de contar con las condiciones que permitan prevenir
Riesgos y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar
sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud, con base en lo que
ARTICULO 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Accidente de Trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inme-
diata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo
del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste;
II. Acciones Preventivas y Correctivas: Aquellas que se establecen a partir
del Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo;
III. Autoridad Laboral: Las unidades administrativas competentes de la Se-
cretaría que realizan funciones de inspección y vigilancia en materia de Seguridad
y Salud en el Trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas, que
actúen en auxilio de aquéllas;
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IV. Centro de Trabajo: El lugar o lugares, tales como edificios, locales, insta-
laciones y áreas, donde se realicen actividades de explotación, aprovechamiento,
producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de ser-
vicios, en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo;
V. Condiciones Inseguras: Aquellas que derivan de la inobservancia o desaten-
ción de los procedimientos o medidas de seguridad dispuestos en este Reglamento
y las Normas, y que pueden conllevar la ocurrencia de incidentes, Accidentes y
Enfermedades de Trabajo o daños materiales al Centro de Trabajo;
VI. Condiciones Peligrosas: Aquellas características inherentes a las insta-
laciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas y materiales, que pueden
poner en Riesgo la salud, la integridad física o la vida de los trabajadores, o dañar
las instalaciones del Centro de Trabajo;
VII. Contaminantes del Ambiente Laboral: Los agentes físicos, químicos y
biológicos capaces de modificar las condiciones ambientales del Centro de Traba-
jo, que por sus propiedades, concentración, nivel, así como tiempo de exposición o
acción pueden alterar la salud del Personal Ocupacionalmente Expuesto;
VIII. Control: El proceso mediante el cual se instrumentan las medidas de se-
guridad, derivadas de la Evaluación de los agentes Contaminantes del Ambiente
Laboral, a efecto de no rebasar los valores límite de exposición;
IX. Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo: La identificación de las
Condiciones Inseguras o Peligrosas; de los agentes físicos, químicos o biológicos
o de los Factores de Riesgo Ergonómico o Psicosocial capaces de modificar las
condiciones del ambiente laboral; de los peligros circundantes al Centro de Traba-
jo, así como de los requerimientos normativos en materia de Seguridad y Salud en
el Trabajo que resulten aplicables;
X. Enfermedad de Trabajo: Todo estado patológico derivado de la acción con-
tinuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en
que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios;
XI. Entorno Organizacional Favorable: Aquél en el que se promueve el sen-
tido de pertenencia de los trabajadores a la organización; la formación para la
adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de res-
ponsabilidades para los miembros de la organización; la participación proactiva y
comunicación entre sus integrantes; la distribución adecuada de cargas de trabajo,
con jornadas laborales regulares, y la Evaluación y el Reconocimiento del desem-
peño;
XII. Equipo de Protección Personal: El conjunto de elementos y dispositivos
diseñados específicamente para proteger al trabajador contra Accidentes y Enfer-
medades de Trabajo;
XIII. Espacio Confinado: El lugar o lugares sin ventilación natural, en el que
una o más personas puedan desempeñar una determinada tarea en su interior, con
medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no están diseñados
para ser ocupados en forma continua y en los cuales se realizan trabajos ocasio-
nalmente;
XIV. Evaluación: El proceso por medio del cual se efectúa el muestreo; la de-
terminación analítica, tratándose de los agentes químicos Contaminantes del Am-
biente Laboral, y la comparación de los resultados, conforme a los valores límite
de exposición;
XV. Evaluación de la Conformidad: La determinación del grado de cumpli-
miento con las Normas;
XVI. Factores de Riesgo Ergonómico: Aquellos que pueden conllevar sobre
esfuerzo físico, movimientos repetitivos o posturas forzadas en el trabajo desarro-
llado, con la consecuente fatiga, errores, Accidentes y Enfermedades de Trabajo,
derivado del diseño de las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas o pues-
to de trabajo;
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XVII. Factores de Riesgo Psicosocial: Aquellos que pueden provocar tras-
tornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de
adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo
de jornada laboral y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos
de Violencia Laboral, por el trabajo desarrollado;
XVIII. Ley: La Ley Federal del Trabajo;
XIX. Medidas de Control: Aquéllas de naturaleza técnica o administrativa que
se adoptan para disminuir la exposición a los Contaminantes del Ambiente Laboral;
XX. Norma: La norma o normas oficiales mexicanas de Seguridad y Salud en
el Trabajo expedidas por la Secretaría, de acuerdo con lo que establecen la Ley
XXI. Organismos Privados: Las unidades de verificación, los laboratorios de
pruebas y los organismos de certificación, acreditados y aprobados en términos
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento, que realizan
actos de Evaluación de la Conformidad de las Normas;
XXII. Personal Ocupacionalmente Expuesto: Aquellos trabajadores que en
ejercicio y con motivo de su ocupación están expuestos a Condiciones Inseguras
o Peligrosas o a Contaminantes del Ambiente Laboral;
XXIII. Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo: El documento que con-
tiene el conjunto de Acciones Preventivas y Correctivas por instrumentar para evitar
Riesgos en los Centros de Trabajo, que puedan afectar la vida, la integridad física o
la salud de los trabajadores o causar daños en sus instalaciones;
XXIV. Reconocimiento: El proceso mediante el cual se identifican los agentes
Contaminantes del Ambiente Laboral; sus propiedades o características; las vías
de ingreso al cuerpo humano; sus efectos en la salud; las fuentes emisoras de
contaminantes; las áreas o zonas donde exista Riesgo a la exposición; los grupos
de exposición homogénea, sus puestos y las actividades que desarrollan, así como
los tiempos y frecuencias de exposición;
XXV. Riesgo: La correlación de la peligrosidad de uno o varios factores y la
exposición de los trabajadores con la posibilidad de causar efectos adversos para
su vida, integridad física o salud, o dañar al Centro de Trabajo;
XXVI. Riesgo Grave: Aquel que puede comprometer la vida, integridad física
o salud de los trabajadores o producir daños a las instalaciones del Centro de Tra-
bajo, al no observar los requisitos y condiciones de seguridad correspondientes;
XXVII. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XXVIII. Seguridad y Salud en el Trabajo: Todos aquellos aspectos relacio-
nados con la prevención de Accidentes y Enfermedades de Trabajo, y que están
referidos en otros ordenamientos a materias tales como: seguridad e higiene; se-
guridad e higiene industrial; seguridad y salud; seguridad, salud y medio ambiente
de trabajo; seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo;
XXIX. Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo: Aquéllos prestados por
un médico o bajo la supervisión de éste, preferentemente capacitado en medicina
del trabajo, de manera interna o externa, cuyo propósito principal es participar en la
prevención de Accidentes y Enfermedades de Trabajo, proporcionar atención mé-
dica y los primeros auxilios en los Centros de Trabajo, así como orientar y capacitar
a los trabajadores sobre la prevención y promoción de la salud. Se entiende por
internos, los prestados por personal del Centro de Trabajo, y externos, los propor-
cionados a través de instituciones públicas de seguridad social;
XXX. Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo: Aquéllos
prestados por personal capacitado, ya sea interno, externo o mixto, cuyo propó-
sito principal es prevenir los Accidentes y Enfermedades de Trabajo, mediante el
cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se
entiende por internos, los proporcionados por el patrón o personal del Centro de
Trabajo; externos, los prestados por personal independiente al Centro de Trabajo,
y mixtos, los proporcionados tanto por personal interno como por personal inde-
pendiente al Centro de Trabajo;

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