Resolución por la que se da Cumplimiento a la Fracción VI del Artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo

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RESOLUCION DE LA FRACCION VI DEL ART. 126 DE LA LFT
EMPRESAS EXCEPTUADAS DEL REPARTO
DE UTILIDADES
RESOLUCION POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A
LA FRACCION VI DEL ARTICULO 126 DE LA LEY FEDE-
RAL DEL TRABAJO V
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
RESOLUCION por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126
de la Ley Federal del Trabajo
El Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en la fracción VI
del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo y la fracción XIX del artículo 40 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el 26 de febrero de 1985 el Secretario del Trabajo y Previsión
Social emitió resolución con fundamento en la fracción VI del artículo 126 de la
Ley Federal del Trabajo, resolución por la que se exceptuaron de la obligación de
repartir utilidades a diversas empresas;
SEGUNDO. Que en el curso de los once años transcurridos a partir de la fecha
en que entrará en vigor la citada resolución han ocurrido importantes transforma-
ciones económicas que han modificado sustancialmente el desarrollo de las diver-
sas actividades económicas en el país;
TERCERO. Que durante el mismo lapso el movimiento de los precios, ha vuelto
carentes de significación práctica los límites establecidos en la Resolución de 26
de febrero de 1985;
CUARTO. Que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en respuesta a
la consulta expresa que le fuera formulada por la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social el 14 de enero del presente año, emitió opinión en el sentido de que dadas
las modificaciones económicas del país se justifica la revisión de los límites estable-
cidos, he tenido a bien emitir la siguiente
RESOLUCION:
UNICO. Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las empre-
sas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la
Renta no superior a trescientos mil pesos.

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