Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

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RGTO. INTERIOR JUNTA FEDERAL/DE LA COMPETENCIA... 1-3
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA JUNTA
ARTICULO 1. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es un Tribunal con
plena jurisdicción, de composición tripartita, integrada por igual número de las o
los Representantes de Trabajadoras o Trabajadores y los Representantes de las
Patronas o Patrones y uno del Gobierno, de conformidad con la fracción XX del
Apartado A” del artículo 123 Constitucional, que tiene a su cargo la tramitación
y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre los trabajadores y
los patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones
de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas. Su competencia está
determinada por la fracción XXXI de dicho precepto Constitucional y por el artículo
527 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
ARTICULO 2. El presente Reglamento norma la organización y funcionamiento
de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el despacho de los asuntos que se
tramitan ante ella, y determina las facultades y obligaciones del personal jurídico
y administrativo de la misma, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal
ARTICULO 3. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Actuaria o Actuario: Profesional Dictaminador de Servicios Especializados
Actuario Judicial o Actuario Judicial;
I BIS. Fondo: El Fondo para la Mejora de la Justicia Cotidiana Laboral Federal;
II. Junta: La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
III. Juntas Especiales: Las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y
Arbitraje;
V. Pleno: El Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
VI. Presidenta o Presidente de la Junta: La Presidenta o el Presidente de la
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
VII. Presidentas o Presidentes de Junta Especial: Las Presidentas o los Presi-
dentes de Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje; y
VIII. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
4-6 EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 4. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Junta
contará con las áreas jurídicas y administrativas, así como con las servidoras o
servidores públicos siguientes:
Pleno
Presidenta o Presidente de la Junta
Secretaría General de Acuerdos, Conciliación y Asuntos Colectivos
Secretaría General de Conciliación y Asuntos Individuales
Secretaría General de Consultoría y Asuntos Jurídicos
Coordinación General de Administración
Juntas Especiales
Presidentas o Presidentes de Junta Especial
Secretaría Auxiliar de Emplazamientos a Huelga
Secretaría Auxiliar de Asuntos Colectivos
Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias
Secretaría Auxiliar de Asesoría Jurídica e Información Técnica
Secretaría Auxiliar de Amparos
Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades
Subdirección de Responsabilidades Administrativas
Dirección de Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales
Dirección de Evaluación y Archivos
Oficinas Auxiliares de la Junta
Funcionarias o Funcionarios Conciliadores
Departamento de Denuncias
Departamento de Investigaciones
Auxiliares de Juntas Especiales
Secretarias o Secretarios de Acuerdos
Actuarias o Actuarios
Las servidoras o servidores públicos que integran el personal jurídico y admi-
nistrativo de la Junta, contarán con las facultades de decisión, dirección, vigilancia
y supervisión inherentes a su cargo, como lo establece la Ley y el presente Regla-
mento Interior.
Asimismo, para el adecuado cumplimiento de sus funciones contará con el de-
más personal necesario de acuerdo con el presupuesto asignado y, para mejorar
la justicia cotidiana laboral, contará con el Fondo.
ARTICULO 5. La Junta funcionará en Pleno o en Juntas Especiales, en la forma
en que lo determine la Ley.
ARTICULO 6. En el Pleno estarán representadas o representados las trabaja-
doras o los trabajadores y las patronas o los patrones de todas las ramas indus-
triales, empresas y servicios de jurisdicción federal, señaladas en el artículo 527
de la Ley; se integrará con la Presidenta o el Presidente de la Junta y con todos
los Representantes de las Trabajadoras o los Trabajadores y los Representantes
de las Patronas o los Patrones ante las Juntas Especiales de la Ciudad de México.
Las o los Representantes en las Juntas Especiales radicadas fuera de la Ciudad

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