Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

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RGTO. LEY AYUDA ALIMENTARIA/DISPOSICIONES GENERALES 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31,
39 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o., 2o., 3o., 5o.,
6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 12, 14 y demás relativos de la Ley de Ayuda Alimentaria
para los Trabajadores, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DE AYUDA ALIMENTARIA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ArtIculo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las normas
reglamentarias para instrumentar los esquemas de ayuda alimentaria en beneficio
de los Trabajadores en el Ambito Ocupacional.
ArtIculo 2. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definicio-
nes previstas en el artículo 2o. de la Ley, se entenderá por:
I. Ambito Ocupacional: Es aquél comprendido en el marco de las relaciones
II. Comida: Los alimentos y bebidas no alcohólicas preparadas que un patrón
proporciona para consumo de sus Trabajadores en los días que laboran, los cuales
podrán ser proveídos en el Centro de Trabajo o fuera de éste. Dichos alimentos y
bebidas deberán prepararse de conformidad con la Dieta Correcta y buenas prác-
ticas de higiene;
III. Centro de Trabajo: Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación,
en el que se realicen actividades de producción o distribución de bienes o presta-
ción de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de
IV. Comedor: Espacio destinado de manera permanente dentro del Centro de
Trabajo, para proporcionar Comida a los Trabajadores, el cual podrá ser operado
por el propio patrón, o bien, a través de un tercero, mediante el uso de Vales de
Comida conforme al contrato de prestación de servicios que al efecto se celebre
entre el patrón y dicho tercero;
V. Emisoras de Vales: Personas físicas o morales que administran un sistema
de consumo creado mediante la firma de contratos celebrados con Proveedores
de Despensas, Comedores, Restaurantes o Establecimientos de Consumo de

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