Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones

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RGTO. INSPECCION DEL TRABAJO/AMBITO DE APLICACION... 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejer-
cicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución
de la Ley Federal del Trabajo, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCION DEL TRA-
BAJO Y APLICACION DE SANCIONES V
TITULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
DEL AMBITO DE APLICACION Y PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1. El presente ordenamiento rige en todo el territorio nacional y
tiene por objeto reglamentar la Ley Federal del Trabajo, en relación con el pro-
cedimiento para promover y vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y la
aplicación de sanciones por violaciones a la misma en los centros de trabajo. Su
aplicación corresponde tanto a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como a
las autoridades de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas com-
petencias.
Las disposiciones conducentes de la Ley Federal de Procedimiento Adminis-
trativo y las leyes que regulen el procedimiento administrativo de las entidades
federativas, se aplicarán a los procedimientos previstos en este Reglamento.
ARTICULO 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Autoridad del Trabajo: Las dependencias o unidades administrativas, fe-
derales, estatales o del Distrito Federal, que cuentan con facultades para vigilar
el cumplimiento de la legislación laboral y aplicar las sanciones en los casos que
procedan;
II. Centro de Trabajo: Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación,
en el que se realicen actividades de producción, distribución de bienes o presta-
ción de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de
trabajo, en términos del Apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de
III. Inspección: Acto de la Autoridad del Trabajo competente mediante el cual
se realiza la promoción y la vigilancia del cumplimiento a la legislación laboral, o
2-4 EDICIONES FISCALES ISEF
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bien se asiste y asesora a los trabajadores y patrones en el cumplimiento de la mis-
ma. Su desahogo se realiza de manera presencial en el Centro de Trabajo, a través
de los servidores públicos facultados y autorizados para ello, o bien, mediante el
uso de las tecnologías de la información, requerimientos documentales y análogos;
IV. Inspector del Trabajo: El servidor público designado por la Autoridad del
Trabajo para practicar visitas en los Centros de Trabajo;
VI. Mecanismos Alternos a la Inspección: Los esquemas que las Autoridades
del Trabajo ponen a disposición de los patrones para que informen o acrediten
el cumplimiento de la normatividad laboral, incluidos los utilizados por los orga-
nismos privados para la evaluación de la conformidad, debidamente acreditados
y aprobados, así como las acciones de concertación y colaboración a través de
convenios;
VII. Normas Oficiales Mexicanas: Las relacionadas con la materia de Seguri-
dad y Salud en el Trabajo, expedidas por la Secretaría u otras dependencias de la
Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal Sobre
VIII. Peligro o Riesgo Inminente: Aquel que tiene una alta probabilidad de
materializarse en un futuro inmediato y supone un daño para la seguridad y salud
o la pérdida de la vida de los trabajadores, o provocar daños graves al Centro de
Trabajo, que se genera por la correlación directa de alta peligrosidad de un agente
físico, químico, biológico o condición física, por exposición con los trabajadores;
IX. Programas de Inspección: Documentos que describen las acciones enca-
minadas a planear, organizar y controlar la promoción, aplicación y vigilancia del
cumplimiento de la legislación laboral con base al capital humano, recursos presu-
puestarios y materiales con los que cuenta la Autoridad del Trabajo. Incluye, entre
otros elementos, el protocolo o lineamiento de Inspección, los criterios rectores, así
como los plazos y metas;
X. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y
XI. Seguridad y Salud en el Trabajo: Todos aquellos aspectos relacionados
con la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, y que están referidos
en otros ordenamientos a materias tales como: seguridad e higiene; seguridad e
higiene industrial; seguridad y salud; seguridad, salud y medio ambiente de traba-
jo; seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.
ARTICULO 3. La Secretaría, los gobiernos de los estados y del Distrito Federal,
podrán celebrar convenios para establecer la coordinación, auxilio y unificación
de criterios, programas, sistemas y procedimientos de Inspección y aplicación de
sanciones que permitan la adecuada vigilancia y cumplimiento de los preceptos
jurídicos en materia de trabajo.
Las Autoridades del Trabajo de las entidades federativas, remitirán a la Secreta-
ría la documentación y las actas en las que se hagan constar presuntas violaciones
a la legislación laboral, cuando corresponda a las autoridades federales conocer
de dichos asuntos, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Las Autoridades del Trabajo de las entidades federativas deberán sustanciar,
en su caso, los procedimientos administrativos sancionadores que deriven de las
acciones de auxilio a las Autoridades del Trabajo federales para promover, aplicar
y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral.
Para que medie el auxilio antes referido, se deberá contar previamente con la
solicitud respectiva por parte de la Autoridad del Trabajo federal.
ARTICULO 4. Las Autoridades del Trabajo en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones, promoverán la integración de padrones de Centros de Trabajo y
realizarán entre sí el intercambio de información con el objeto de planear, ejecutar
y supervisar de manera coordinada los Programas de Inspección a los Centros de
Trabajo que les correspondan.

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