Artículo 68

AutorDr. Felipe de Jesús Hernández Piñeyro
Páginas131-132
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
131
FELIPE DE JESÚS HERNÁNDEZ PIÑEYRO
COMENTARIO
Ratifica la norma protectora inmersa en el artículo 123,
apartado “B”, fracción IV, segundo párrafo, CPEUM, de
asegurar al empleado público la obtención de un monto
económico irreductible como retribución por sus servicios,
fijando como piso el equivalente a un salario mínimo general
vigente en la zona económica donde labore.
Debe aclararse que por resolución de la Comisión Nacional de
los Salarios Mínimos publicada el 26 de noviembre de 2012 en
el Diario Oficial de la Federación desapareció el área
geográfica “C”, quedando distribuido el país, a partir del 1° de
octubre de ese año, para fines salariales, en dos zonas
económicas: “A” y “B”. Posteriormente, dicha Comisión, por
resolución publicada el 30 de septiembre de 2015 en el órgano
de difusión precitado, determinó homologar el salario mínimo
en todo el país a partir del de octubre siguiente,
constituyéndose así, desde esa fecha, una sola área geográfica
nacional.
CORRELACIÓN CON OTRAS LEYES:
Artículos 123, apartado “B”, fracción IV, segundo párrafo,
CPEUM; 85, 90 y 92, LFT;
ARTÍCULO 68.-Las personas físicas consideradas por la Ley
Federal del Trabajo como beneficiarias del trabajador fallecido,
tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones
pendientes de cubrirse o derivadas de la muerte del trabajador,
a ejercitar las acciones y continuar los juicios sin necesidad de
juicio sucesorio.
FELIPE DE JESÚS HERNÁNDEZ PIÑEYRO
COMENTARIO
Cita los derechos de los beneficiarios ante la muerte del
empleado público, sin necesidad de que inicien juicio sucesorio,

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