Artículo 56

AutorDr. Felipe de Jesús Hernández Piñeyro
Páginas120-121
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
120
FELIPE DE JESÚS HERNÁNDEZ PIÑEYRO
COMENTARIO
Prevé la instauración de las llamadas guardias de trabajo en las
Entidades Públicas durante los periodos vacacionales, por la
continuidad, importancia y urgencia de los servicios ahí
prestados. Para tales efectos, instruye que su personal se
integrará, preferentemente, con los trabajadores sin derecho a
vacaciones, y además indica que, si los empleados tienen
derecho a ellas, las gozarán dentro del término de tres meses
siguientes, pudiendo escoger éstos el periodo de descanso, con
permiso del titular.
CORRELACIÓN CON OTRAS LEYES:
Artículo 30 LFTSE.
CAPÍTULO II
De los Salarios
ARTÍCULO 56.-Salario o sueldo es la retribución que debe
pagarse al trabajador por sus servicios.
FELIPE DE JESÚS HERNÁNDEZ PIÑEYRO
COMENTARIO
Es la contraprestación natural que percibe una persona en
dinero por el desempeño de un servicio en favor de un tercero.
Suele llamársele también estipendio, jornal, retribución.
El salario como derecho humano encuentra su fundamento en
sede internacional, entre otros, en el artículo 7° del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
al cual se adhirió México el 23 de marzo de 1981, pues ahí se
ordena a los Estados Parte a reconocer el derecho de toda
persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y
satisfactorias que le aseguren en especial un salario equitativo

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