Artículo 67

AutorDr. Felipe de Jesús Hernández Piñeyro
Páginas130-131
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
130
FELIPE DE JESÚS HERNÁNDEZ PIÑEYRO
COMENTARIO
Reconoce el derecho del empleado público a una gratificación
anual por la prestación de sus servicios. La norma distingue
dos supuestos: Primero, para aquéllos trabajadores que
laboraron el año completo, se les pagará cuando menos el
equivalente a treinta días de su sueldo en dos partes, una en la
primera quincena de diciembre y otra en la primera quincena
de enero del siguiente año; en tanto, para aquéllos que no
tengan cumplido el año de servicios, tendrán derecho a la parte
proporcional conforme al tiempo laborado.
Se estima que al permitir la ley el pago del aguinaldo
distribuido en dos partes contraviene el principio de libre
disposición del salario recogido en el artículo 6° del Convenio
núm. 95 de la OIT, denominado Convenio sobre la protección
del salario, que establece: “Se deberá prohibir que los
empleadores limiten en forma alguna la libertad del trabajador
de disponer de su salario”; pues impide al trabajador disfrutar
con libertad esta prestación. Nótese que la LFT en su artículo
87 dispone que el pago del aguinaldo se realice en una sola
exhibición antes del 20 de diciembre.
CORRELACIÓN CON OTRAS LEYES:
Artículos 87 LFT; 42 bis LFTSE; 6° del Convenio núm. 95 de
la OIT, denominado Convenio sobre la protección del salario,
ratificado por México el 27 de septiembre de 1955.
ARTÍCULO 67.-En ningún caso los trabajadores amparados
por esta Ley percibirán un salario inferior al mínimo general
por jornada normal, que según las distintas zonas económicas
del Estado fije la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
para los Trabajadores.

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