Artículo 59

AutorDr. Felipe de Jesús Hernández Piñeyro
Páginas124-125
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
124
percibida por un trabajador, ya sea en dinero o en especie, le
significan un beneficio superior al señalado en la ley. Ahora
bien, para determinar si un componente del salario es o no
parte integrante de él, debe reunir las características
siguientes: a) Que se entregue a cambio del trabajo y no para
realizar éste; b) Que se perciba de manera ordinaria y
permanentemente; c) Que a pesar de resarcir gastos
extraordinarios, su pago no se encuentre condicionado a que se
efectúen todos ellos, es decir, que la forma en que se encuentre
pactado no impida su libre disposición para formar parte del
salario de los trabajadores; y, d) La variabilidad no es una
característica distintiva en la determinación de integración
salarial, esto es, pueden ser variables como las comisiones o
gratificaciones. En esta tesitura, de no cumplirse las
características anteriores no puede considerarse a la percepción
como parte integrante del salario.
Tesis Aislada: II.T.298 L. S.J.F. y su Gaceta, 9ª. Época. Tomo
XXV, Febrero de 2007. Pág. 1889. Registro: 173176.
CORRELACIÓN CON OTRAS LEYES:
Artículos 84 LFT; 32 LFTSE.
ARTÍCULO 59.-El salario será uniforme para cada una de las
categorías de los trabajadores de base de una misma Entidad
Pública y será fijado libremente en el presupuesto de egresos
correspondiente, sin que pueda ser disminuido durante la
vigencia de éste.
FELIPE DE JESÚS HERNÁNDEZ PIÑEYRO
COMENTARIO
Establece el principio de derecho laboral que dice: “a trabajo
igual, salario igual”, pues impone el mismo estándar de salario
para iguales categorías de trabajadores de base de una misma
Entidad Pública.
Si bien permite al Estado fijar con libertad su monto en las
previsiones presupuestales respectivas, en función del gasto

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