Artículo 58

AutorDr. Felipe de Jesús Hernández Piñeyro
Páginas122-124
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
122
TRANSGREDE EL NUMERAL 123, APARTADO A,
FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN
VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
El hecho de que la citada disposición legal establezca la
posibilidad de que, previo consentimiento del trabajador, el
pago del salario se efectúe mediante depósito en cuenta
bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro
medio electrónico, no transgrede el artículo 123, apartado A,
fracción X, de la Constitución Federal, que prevé que "El
salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal,
no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con
vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se
pretenda substituir la moneda", pues ello no significa que el
salario deba pagarse en efectivo y, en consecuencia, que no sea
jurídicamente posible implementar como sistema de pago el
depósito o la transferencia electrónica a una cuenta bancaria,
pues lo que prohíbe la norma constitucional es el pago del
salario en la manera descrita, como una forma de proteger el
fruto del trabajo y de dignificar las condiciones de los
empleados; además, debe considerarse, por un lado, que los
medios alternativos señalados no son obligatorios para los
trabajadores y, por otro, que la legislación prevé garantías
suficientes de protección al salario aplicable a las operaciones
que realizan las instituciones de crédito.
Jurisprudencia: 2a./J. 50/2014 (10a.). Gaceta del S.J.F., 10ª.
Libro 7, Junio de 2014, Tomo I. Pág. 534. Registro: 2006606.
CORRELACIÓN CON OTRAS LEYES:
Artículos 101 LFT; 37 LFTSE.
ARTÍCULO 58.-Los salarios de los trabajadores se integran
por la cuota diaria que perciben, el sobresueldo en su caso y las
demás prestaciones que se otorguen al trabajador por sus
servicios.

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