Artículo 60

AutorDr. Felipe de Jesús Hernández Piñeyro
Páginas125-126
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
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público, también le impide reducir los salarios durante ese año,
lo cual es acorde al artículo 123, apartado B, Constitucional,
que en su fracción IV, dispone la prohibición de reducir el
salario autorizado.
Si se disminuye el sueldo dentro del periodo fijado, el
trabajador afectado puede separarse del servicio, sin
responsabilidad para él, conforme al artículo 44, fracción II, de
la misma Ley comentada, teniendo derecho a una
indemnización de tres meses de salarios, veinte días por año de
servicio efectivo y salarios vencidos, según lo establece el
numeral 45 ibídem.
CORRELACIÓN CON OTRAS LEYES
Artículos 123, apartado “B”, fracciones IV y V, CPEUM; 86
LFT; 32, 33 y 34 LFTSE.
ARTÍCULO 60.-Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos
o deducciones al sueldo de los trabajadores por los siguientes
conceptos:
I.- Impuesto Sobre la Renta;
II.- Pago de pensión alimenticia ordenada por Autoridad
competente;
III.- Deudas contraídas con la Entidad Pública, por anticipo de
sueldos;
IV.- Pagos hechos en exceso o por error debidamente
comprobados;
V.- Cuotas Sindicales, ordinarias o extraordinarias;
VI.- Cuotas y/o descuentos correspondientes a las
Instituciones de Seguridad Social a que se encuentren afiliados;
VII.- Descuentos correspondientes al Fondo Nacional de
Consumo para los Trabajadores;

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