Artículo 62

AutorDr. Felipe de Jesús Hernández Piñeyro
Páginas127-127
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
127
FELIPE DE JESÚS HERNÁNDEZ PIÑEYRO
COMENTARIO
Fija un límite para las deducciones que se pueden hacer al
salario, del cincuenta por ciento sobre cuota diaria y
sobresueldo, en su caso; salvo que se trate de pensiones
alimenticias, pagos hechos en exceso o por error, y cuotas de
seguridad social.
Cabe anotar que la LFTSE es más benévola con los
trabajadores burocráticos federales al señalar como tope para
los descuentos salariales el treinta por ciento.
CORRELACIÓN CON OTRAS LEYES:
Artículos 97 y 110 LFT; 38 LFTSE.
ARTÍCULO 62.-Los días de descanso obligatorio y los de
vacaciones se pagarán al trabajador con sueldo por cuota diaria
y sobresueldo en su caso. Cuando el sueldo se pague por
unidad de obra, se promediará el último mes.
FELIPE DE JESÚS HERNÁNDEZ PIÑEYRO
COMENTARIO
Refiere la base para el pago salarial de las vacaciones y de los
descansos por días festivos.
CORRELACIÓN CON OTRAS LEYES:
Artículo 40 LFTSE.
ARTÍCULO 63.-El sueldo no es susceptible de embargo
judicial o administrativo, excepto por pensión alimenticia.

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