Artículo 228

AutorLic. Jorge Luis Reyna Reyes
Páginas353-354
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
353
con audiencia de las partes, dictará resolución determinando
qué personas tienen derecho a recibir las prestaciones o las
indemnizaciones derivadas de la muerte del trabajador.
ARTÍCULO 228.-La resolución se notificará a la Entidad
Pública, para que ésta manifieste, si está o no de acuerdo en
cubrir a los beneficiarios las prestaciones a la indemnización en
su caso. De hacer el pago la Entidad Pública, se archivará el
expediente como asunto concluido y de oponerse, quedarán a
salvo los derechos de los beneficiarios para que presenten su
reclamación si así lo juzgan pertinente.
El pago hecho por la Entidad Pública a los beneficiarios que
hayan sido declarados por el Tribunal o las Salas en su caso, la
liberan de cualquier responsabilidad, aun cuando después
aparecieran otras personas que se consideren con mejores
derechos; los nuevos interesados sólo tendrán acción en contra
de los beneficiarios que hayan recibido el pago.
JORGE LUIS REYNA REYES
COMENTARIO
Respecto a este procedimiento voluntario, es necesario señalar
que cuando se tramita únicamente la solicitud de declaración
de beneficiarios, se sustanciará sin la intervención de la parte
patronal en la cual prestó sus servicios el finado trabajador,
pero si además se reclaman prestaciones de carácter laboral,
debe tramitarse como procedimiento ordinario, en el cual,
además de analizar la procedencia o no de las prestaciones que
como consecuencia del fallecimiento se solicitan de la patronal,
previo a ello debe analizarse la personalidad con que se ostenta
la que promueve en su carácter de beneficiaria.
Debe indicarse que tal carácter de beneficiario se presume a
favor de la viuda, los hijos y los padres y que los criterios
jurídicos más novedosos nos indican que incluso la persona con
quien el finado convivió al final de sus días, aunque no se
encontraran libres de matrimonio, también genera a su favor el
derecho a ser declarada beneficiaria.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR