Artículo 214

AutorLic. Jorge Luis Reyna Reyes
Páginas316-319
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
316
actos del Presidente Ejecutor, en materia burocrática estatal,
no se autoriza por el legislador, la promoción de ningún tipo
de recurso, ni aún en contra de actos emitidos en ejecución de
laudo; por lo que en cumplimiento a las reglas de supletoriedad
de leyes, donde no exista figura jurídica, no es dable suplir,
puesto que equivaldría a introducir al juicio figuras jurídicas
que el legislador no contempló.
ARTÍCULO 212.-Todas las actuaciones procesales serán
autorizadas por el Secretario General de Acuerdos excepción
hecha de las diligencias encomendadas a otros funcionarios; lo
actuado en las audiencias se hará constar en actas, las cuales
deberán ser firmadas por las personas que en ellas
intervinieron, cuando éstas quieran y sepan hacerlo. Cuando
algún Magistrado del Tribunal o de las Salas omitiera firmar
las actas de las diligencias en las que estuvo presente, se
entenderá que está conforme con ellas. De las actas de las
audiencias se entregará copia autógrafa a cada una de las
partes. CAPÍTULO V
Del Procedimiento Ordinario
ARTÍCULO 213.-El procedimiento se iniciará con la
presentación del escrito de demanda ante el Tribunal Estatal
de Conciliación y Arbitraje o de la Sala correspondiente.
JORGE LUIS REYNA REYES
COMENTARIO
En este artículo se confirma que los juicios laborales deberán
iniciarse, en todos los casos, a instancia de parte, puesto que es
necesario la solicitud de incoar la actividad jurisdiccional de la
que se encuentra envestida la autoridad laboral.
ARTÍCULO 214.-La demanda deberá contener:
I.- Nombre y domicilio del actor;
II.- Nombre y domicilio del demandado;

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