Artículo 217

AutorLic. Jorge Luis Reyna Reyes
Páginas325-345
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
325
Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Margarita Jiménez
Jiménez.
Amparo directo 185/2012. Eticomer, S.A. de C.V. 14 de mayo
de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo.
Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán.
Amparo directo 186/2012. 14 de mayo de 2012. Unanimidad
de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahideé
Violeta Serrano Santillán.
ARTÍCULO 217.-La audiencia se celebrará observando las
normas siguientes:
I.- En la etapa de conciliación, se procurará avenir a las partes.
Después de oírlas, el Tribunal o la Sala en su caso, podrá
proponer alguna solución conciliatoria que sea adecuada para
terminar el conflicto;
II.- Si las partes llegasen a un acuerdo conciliatorio, se dará
por terminado el conflicto. El convenio, aprobado, producirá
todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo;
III.- De no existir arreglo se pasará a la etapa de demanda y
excepciones en donde el actor expondrá su demanda,
ratificándola y precisando los puntos petitorios.
IV.- El demandado procederá a dar contestación a la demanda,
oponiendo sus excepciones y defensas, debiendo referirse a
todos y cada uno de los hechos aducidos en aquélla, pudiendo
agregar las explicaciones que estime convenientes. Se tendrán
por consentidos los hechos a los que no se haya referido, sin
que se admita prueba en contrario;
V.- Si el demandado reconviene el actor procederá a contestar
de inmediato, o bien, a solicitud del mismo se acordará la
suspensión de la audiencia fijando dentro de los cinco días
siguientes, fecha y hora para su reanudación. En la audiencia
que se fije se producirá la contestación a la reconvención y se
proseguirá con la sustanciación del juicio. Si no comparece la
parte reconvenida o no se refiere a los hechos en forma
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
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individual, traerá como consecuencia que se le tengan por
ciertos los hechos para todos los efectos legales.
VI.- Ratificada y contestada la demanda, hecha valer la
reconvención y contestada en su caso, se pasará a la siguiente
etapa, en donde las partes ofrecerán sus pruebas; una vez
admitidas, se agregarán al expediente y se ordenará el
desahogo de las que, por su naturaleza, requieran de diligencia
especial; para ese efecto se fijarán fecha y hora para su
recepción en un plazo que no podrá exceder de diez días; y
VII.- Concluida la recepción de pruebas, las partes podrán
formular sus alegatos en la misma audiencia o por escrito
dentro de los tres días siguientes.
JORGE LUIS REYNA REYES
COMENTARIO
Este artículo regula la celebración de la audiencia trifásica, que
dada su complejidad, puede desarrollarse en una sola diligencia
o suspenderse y señalar nueva fecha y hora para la
continuación en la etapa en que queda suspendida.
Para el jurista Sergio Tenópala Mendizábal, la etapa tiene un
nombre incorrecto, agregando que en realidad es etapa de
demanda y contestación, ya que muchos demandados no
necesariamente oponen excepciones, pero sin lugar a dudas dan
contestación a la demanda que en su contra se ha presentado.
La etapa de conciliación no es en realidad una función
jurisdiccional, sino que se trata de la solución de conflictos a
través del diálogo, en el que el funcionario conciliador tiene la
difícil tarea de coincidir los ánimos de los que están opuestos
entre sí; es pues la búsqueda de lograr un punto en el que una
parte esté dispuesta a otorgar lo que la otra esté dispuesta a
recibir con el ánimo de concluir con el juicio.
Como puede observarse en el numeral que se comenta, la
autoridad laboral deberá implementar todos los mecanismos a

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