Artículo Segundo

AutorLic. Jorge Luis Reyna Reyes
Páginas354-354
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
354
En el primer supuesto, es decir, cuando se solicita únicamente
la declaración de beneficiarios, para solicitar el pago de las
aportaciones al S.A.R. o las devoluciones al INFONAVIT, la
promovente, en su demanda, deberá anexar el documento que
acredite la personalidad con la que se ostenta, si es la viuda,
deberá entonces exhibir el acta de matrimonio y si actúa en
representación de menores, deberá también acreditar el acta de
nacimiento en donde conste que ella es la madre de los
pequeños y que estos eran hijos del finado trabajador, lo
anterior a efecto de acreditar el interés legítimo con que se
promueve y se solicita la actuación jurisdiccional de la
autoridad.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.-Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de s u
publicación en la ‘Gaceta Oficial’ del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.-Los sindicatos de trabajadores al servicio de las
Entidades Públicas deberán presentar su solicitud de registro ante el
Tribunal de Conciliación y Arbitraje en un plazo no mayor de noventa días a
partir de que entre en funciones dicho Tribunal.
ARTÍCULO TERCERO.-El registro de los sindicatos mayoritarios se hará
por el Tribunal Estatal en un plazo que no podrá exceder de noventa días,
después de vencido el término que concede el artículo anterior.
ARTÍCULO CUARTO.-Transcurrido el término señalado para el registro
de los sindicatos, se procederá al registro de las Federaciones.
ARTÍCULO QUINTO.-Los trabajadores que, al entrar en vigor esta Ley,
estén desempeñando un puesto de los considerados como de confianza y que
se muestren a filiados a alguna organización sindical, en forma automática
causarán baja del padrón sindical. Los trabajadores que por efectos de esta
Ley pasarán al régimen de confianza, teniendo plaza de base con licencia,
conservarán su situación laboral y, de ser sindicalizados se suspende su
militancia sindical durante todo el tiempo que permanezca ocupando la plaza
de confianza; al dejar dicho puesto podrán reincorporarse a su base, dejando
de surtir efectos la suspensión sindical.
ARTÍCULO SEXTO.-Para los efectos del registro de los sindicatos y de las
federaciones, así como para el conocimiento de los demás conflictos laborales
que se originen del inicio de la vigencia de esta Ley, y has ta el 31 de
diciembre de 1992 funcionará el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje
integrado mediante designación de los Magistrados representantes en la
siguiente forma: El Magistrado representante de los trabajadores en general,
por la Legislatura del Estado o la Diputación Permanente, en su caso; el

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