Artículo 226

AutorLic. Jorge Luis Reyna Reyes
Páginas352-352
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
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de que estas amenazas serán probablemente hechas efectivas en
el supuesto de desobediencia.”
Razón por la cual consideramos que los tribunales laborales
deben hacer cumplir con sus resoluciones o laudos con la
fuerza de que están investidos como autoridad jurisdiccional
del trabajo, pues bajo la premisa fundamental de que la justicia,
en cierto modo, se logra con la reparación del daño del afectado
o el pago de las prestaciones y derechos a un obrero, debe de
emitir todo tipo de acuerdo que permita la efectiva tutela
jurídica, incluso con la autorización del embargo en bienes que,
como la justicia misma, son del bien común o afectos a un
servicio público; a este respecto, es importante señalar que en
el juicio de amparo indirecto 32/2013 del índice del Juzgado
Décimoquinto de Distrito del Séptimo Circuito, se ordena a un
ente público a disponer de los recursos económicos necesarios,
sea de donde provengan a efecto de dar cumplimiento al laudo
y pagar al quejoso las resultas del juicio.
CAPÍTULO VI
Del Procedimiento para la Declaración de Beneficiarios
ARTÍCULO 225.-El procedimiento para la declaración de
beneficiarios, con derecho a recibir las prestaciones e
indemnizaciones pendientes de cubrirse o derivadas de la
muerte del trabajador, podrá iniciarse con la presentación del
escrito de demanda o bien con la solicitud de quien o quienes se
crean con derecho a ser declarados beneficiarios.
ARTÍCULO 226.-En el primero de los casos señalados en el
artículo anterior, se seguirá el procedimiento ordinario,
citándose a la audiencia de Conciliación, demanda y
excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, después de
que se hayan practicado investigaciones en forma similar a lo
establecido en el artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO 227.-Cuando sólo se presente solicitud de
declaración de beneficiarios, el Tribunal o las Salas, en su caso,
después de agotar las investigaciones en forma similar a lo
establecido por el artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo,

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