Artículo 220

AutorLic. Jorge Luis Reyna Reyes
Páginas345-347
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
345
sus respectivos alegatos; pero si concluida la etapa de
ofrecimiento y admisión de pruebas, el tribunal laboral debe
señalar fecha y hora para que tenga lugar el desahogo de
aquellas que ameriten diligencia especial, la formulación de los
alegatos tendrá lugar hasta que la Secretaría de Acuerdos
certifique que ya no existe prueba alguna por desahogar.
ARTÍCULO 218.-La audiencia se iniciará con la
comparecencia de las partes que concurran a la misma; las que
estén ausentes podrán intervenir en el momento en que se
presenten siempre y cuando no se hayan acordado las
peticiones formuladas en la etapa correspondiente.
ARTÍCULO 219.-Desahogadas las pruebas y expresados los
alegatos de las partes previa certificación del Secretario
General de Acuerdos de que no quedan pruebas por desahogar
el Tribunal declarará cerrada la instrucción y dentro de los
quince días siguientes se dictará el laudo correspondiente, el
cual se notificará de inmediato.
JORGE LUIS REYNA REYES
COMENTARIO
El cierre de la instrucción implica que el juicio está en
condiciones de que se emita el laudo respectivo, que no existe
diligencia alguna que tenga que celebrarse.
ARTÍCULO 220.-El laudo deberá contener:
I.- Lugar y fecha en que se pronuncie;
II.- Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes;
III.- Un extracto de la demanda y su contestación,
reconvención y contestación de la misma en su caso, que
deberá contener con claridad y concisión las peticiones de las
partes y los hechos controvertidos;

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