Artículo Séptimo

AutorLic. Jorge Luis Reyna Reyes
Páginas355-355
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
355
Magistrado representante de las Entidades Públicas, por el Ejecutivo del
Estado; y el Magistrado tercer Arbitro por el Presidente del Tribunal
Superior de Justicia del Estado. Consecuentemente los Magis trados a que se
refiere el párrafo anterior y los que p udieren ser nombrados para integrar las
Salas Especiales, sólo estarán en funciones hasta el 31 de diciembre de 1992.
La elección de los Magistrados representantes para el período que deba
iniciarse el uno de enero de 1993, se hará en los términos establecidos en esta
Ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO.-Los convenios y contratos colectivos que existan
celebrados entre las Entidades Públicas y sus sindicatos, siempre que éstos
obtengan su registro, tendrá la categoría de Condiciones Generales de
Trabajo, debiendo depositarse ante el Tribunal Estatal de Conciliación y
Arbitraje para que surta sus efectos legales.
ARTÍCULO OCTAVO.-El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje
deberá expedir su Reglamento Interior, dentro de un plazo de treinta días a
partir de su integración.
ARTÍCULO NOVENO.-Se abroga la Ley número 51 de fecha 15 de
diciembre de 1938 que contiene el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al
Servicio del Estado y se derogan en lo conducente las leyes y disposiciones
que se opongan a la presente.
DADA en el Salón de Sesiones de la H. Legislatura del Estado, en la ciudad
de Xalapa-Enríquez,
Veracruz, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos
noventa y dos. Lic. Rafael F. Rodrígues (sic) Berthely, Diputado Presidente.-
Rúbrica.-C. Isidoro Olvera Gavidia, Diputado Secretario.-Rúbrica”.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 87 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, y para
su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la
residencia del Poder Ejecutivo Estatal en la ciudad de Xalapa-Enríquez,
Veracruz, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos.-
DANTE DELGADO. Rúbrica.-Gobernador del Estado.- Lic. MIGUEL A.
DÍAZ PEDROZA.-Rúbrica.-Secretario General de Gobierno.-C. GERARDO
POO ULIBARRI.-Rúbrica.-Secretario de Finanzas y Planeación.- Lic. JOSÉ
LUIS LOBATO CAMPOS.-Rúbrica.-Secretario de Educación y Cultura.-
Lic. HÉCTOR SALMERÓN ROIZ.-Rúbrica.-Secretario de Desarrollo
Económico.-Ing. GUSTAVO NACHÓN A GUIRRE.-Rúbrica.-Secretario de
Comunicaciones.- Lic. PORFIRIO SERRANO AMADOR.-Rúbrica.-
Secretario de Desarrollo Urbano. Lic. JOSÉ BECERRA O’LEARY.-
Rúbrica.-Secretario de Desarrollo Agropecuario y Pesquero.- Dr. RAFAEL
VELAZCO FERNÁNDEZ.- Rúbrica.-Secretario de Salud y Asistencia.- Lic.
OSCAR AGUIRRE LÓPEZ.-Rúbrica.-Procurador General de Justicia. C.P.
CARLOS M. AGUIRRE GUTIÉRREZ.-Rúbrica.-Contralor General.- Lic.
IGNACIO OROPEZA LÓPEZ.- Rúbrica.-Coordinador General de
Comunicación Social.

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