Acuerdos de contribución de costos

AutorHerbert Bettinger Barrios
Páginas427-439

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A. Introducción

8.1 Este Capítulo aborda los acuerdos de contribución de costos (ACCs) entre dos o más empresas asociadas (posiblemente en combinación con empresas independientes). Existen muchos tipos de ACCs y este Capítulo no pretende comentarlos o describir las consecuencias fiscales de cada variación. Más bien, el propósito del Capítulo es proporcionar algunos criterios generales para determinar si las condiciones establecidas con empresas asociadas por un ACCs son consistentes con el principio de plena competencia. Las consecuencias fiscales de un ACCs dependerán si el acuerdo está estructurado en armonía con el principio de plena competencia de conformidad con las disposiciones de este Capítulo y está adecuadamente documentado. Este Capítulo no soluciona todos los aspectos importantes respecto de la administración y las consecuencias fiscales de los ACCs. Por ejemplo, serán necesarios criterios adicionales respecto del valor de las contribuciones al ACCs, específicamente cuando el costo o los precios de mercado son apropiados, y el efecto de los subsidios gubernamentales o incentivos fiscales (ver párrafos 8.15 y 8.17). Una mayor elaboración podría ser útil respecto de las características fiscales de las contribuciones, pagos de equilibrio y pagos por entrar y pagos por salir (véase párrafos 8.23, 8.25, 8.33 y 8.35). Se efectuará trabajo adicional en la medida que sea necesario para actualizar y elaborar con mayor detalle este Capítulo a medida que se obtenga más experiencia respecto de las operaciones reales de los ACCs.

8.2 La sección B proporciona una definición general y visión de conjunto del concepto de los ACCs. La sección C describe el standard para determinar si un ACCs cumple con el principio de plena competencia. Los comentarios incluyen criterios de cómo valuar las contribuciones para este propósito, criterios para determinar si son necesarios pagos de equilibrio (es decir, pagos entre los participantes para ajustar su porción proporcional de contribución), y criterios de cómo las contribuciones y los pagos de equilibrio deben ser considerados para fines fiscales. La sección C también toca el tema de la determinación de los participantes y el tratamiento a compañías con un propósito especial. La sección D comenta los ajustes a ser efectuados en el caso de que las condiciones para un ACCs sean inconsistentes con el principio de plena competencia, incluyendo ajustes a las porciones proporcionales bajo el acuerdo. La sección E toca el tema de aspectos relacionados con la participación o separación de un ACCs después de que el acuerdo ha sido iniciado. La sección F comenta sugerencias para estructurar y documentar los ACCs.

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B. Concepto de ACCs

i) Generalidades

8.3 Un ACCs es una estructura de conceptos acordados entre empresas para compartir los costos y riesgos de desarrollar, producir, o para obtener activos, servicios, o derechos, y para determinar la naturaleza y magnitud de los intereses de cada participante en esos activos, servicios, o derechos. Un ACCs es un acuerdo contractual más bien que inevitablemente una entidad jurídica diferente o establecimiento permanente de todos los participantes. En un ACCs, cada porción proporcionada del participante en el acuerdo de contribución global debe ser consistente con la porción de participación del participante en los beneficios esperados que se recibirán bajo el acuerdo, teniendo en mente que los precios de transferencia no son una ciencia exacta. Además, cada participante en un ACCs tendrá derecho a obtener un beneficio de su participación en el ACCs, en forma individual, como un propietario real de eso y no como una licencia, y sin pagar una regalía u otro tipo de desembolso a ninguna parte por esa participación. De igual manera, cualquier otra parte tendrá que pagar una cantidad adecuada al participante (por ejemplo, una regalía) por explotar alguna parte o toda la participación del participante.

8.4 Algunos de los beneficios de la actividad del ACCs serán conocidos en forma anticipada, mientras que otros beneficios, por ejemplo, el resultado de las actividades de investigación y desarrollo, será incierto. Algunos tipos de actividades de los ACCs producirán beneficios a corto plazo, mientras que otros requerirán un período de tiempo mayor o pudieran no tener éxito. Sin embargo, en un ACCs siempre existe un beneficio esperado que cada participante espera de su contribución, incluyendo los derechos concomitantes de que el ACCs sea administrado adecuadamente. La participación de cada participante en los resultados de la actividad del ACCs debe ser establecida desde el principio, aun cuando la participación esté recíprocamente relacionada con la de los otros participantes, por ejemplo, debido a que la propiedad legal de la propiedad intangible desarrollada resida en uno de ellos pero todos tienen una participación efectiva.

ii) Relación a otros capítulos

8.5 El Capítulo VI y el Capítulo VII proporcionan criterios de cómo determinar un pago basado en el principio de plena competencia por una transferencia entre empresas de un grupo por propiedad intangible y servicios. El objetivo de este Capítulo es proporcionar criterios complementarios cuando los recursos y las habilidades son agrupados y el pago recibido es, en parte o totalmente, la expectativa razonable de beneficios mutuos. De esta manera, las disposiciones deI Capítulo VI y VII, y por supuesto todos los otros capítulos de estas Directrices, continuarán siendo aplicables en la medida que sean relevantes, por ejemplo, al valuar la cantidad de una contribución a un ACCs como parte del proceso para determinar las porciones proporcionales de contribuciones. Las multinacionales son invitadas a tomar en consideración los criterios de este Capítulo para asegurarse que sus ACCs están de conformidad con el principio de plena competencia.

iii) Tipos de ACCs

8.6 Tal vez el tipo de ACCs más frecuentemente encontrado es un acuerdo para el desarrollo en común de propiedad intangible, en donde cada participante recibe una porción de los derechos de la propiedad desarrollada. En un ACCs, a cada participante se le conceden derechos individuales

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para explotar la propiedad intangible, por ejemplo, en un área geográfica o para aplicaciones específicas. Planteado de una manera más general, un participante usa la propiedad intangible para sus propios fines más bien que efectuar una actividad en común con los otros participantes. Los derechos individuales obtenidos pueden constituir una propiedad legal real; en forma alternativa pudiera suceder que únicamente uno de los participantes sea el propietario legal de la propiedad, pero desde un punto de vista económico todos los participantes son copropietarios. En aquellos casos en donde un participante tiene una posesión real de cualquier propiedad desarrollada por el ACCs y las contribuciones están en proporciones apropiadas, no existe la necesidad de un pago por regalías o cualquier otro pago por el uso de la propiedad desarrollada relacionada con la propiedad que el participante ha adquirido.

8.7 Mientras que los ACCs para investigación y desarrollo de propiedad intangible sean tal vez los más comunes, los ACCs no necesariamente están limitados a esta actividad. Los ACCs pueden ser por cualquier actividad financiada en común o por el hecho de compartir costos y riesgos, para desarrollar o adquirir propiedad o para obtener servicios. Por ejemplo, las empresas pueden decidir agrupar sus recursos para adquirir servicios administrativos que estén centralizados, o para el desarrollo de campañas de publicidad comunes para los mercados de los participantes.

C. Aplicación del principio de plena competencia

i) Generalidades

8.8 Para que un ACCs cumpla con las condiciones del principio de plena competencia, las contribuciones del participante deben ser coincidentes con lo que una empresa independiente hubiera acordado contribuir bajo circunstancias comparables tomando en consideración los beneficios que razonablemente hubiera esperado obtener del acuerdo. Lo que hace diferente a las contribuciones de un ACCs de las transferencias usuales de propiedad o servicios dentro de un grupo es que parte o todo del pago efectuado por los participantes está relacionado a los beneficios esperados de la agrupación de los recursos y habilidades. Las empresas independientes también efectúan acuerdos para compartir costos y riesgos cuando existe una necesidad común de la cual las empresas puedan mutuamente beneficiarse. Por ejemplo, las empresas independientes, actuando en función del principio de plena competencia, pudieran desear compartir los riesgos (por ejemplo, de investigación técnica de elevado nivel) para reducir la pérdida potencia¡ de una actividad, o pueden comprometerse a compartir costos o a desarrollos en común para obtener ahorros, tal vez derivados de economías de escala, o para mejorar la eficiencia y productividad, tal vez combinando diferentes ventajas individuales y campos de experiencia. De una manera más general, ocurren cuando un grupo de compañías con una "necesidad común" en áreas específicas deciden centralizar o efectuar conjuntamente las actividades de tal manera que se reduzcan los costos y riesgos para beneficio de cada participante.

8.9 La expectativa de...

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