Documentación

AutorHerbert Bettinger Barrios
Páginas397-404

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A. Introducción

5.1 Este Capítulo proporciona criterios generales a las administraciones fiscales para desarrollar reglas y/o procedimientos respecto a la documentación que deben proporcionar los contribuyentes en relación con las investigaciones de precios de transferencia. También proporciona directrices a los contribuyentes para identificar la documentación que sería más útil para demostrar que sus transacciones controladas satisfacen el principio

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de plena competencia y, por consiguiente solucionar los problemas de precios de transferencia y facilitar las auditorías fiscales.

5.2 Las obligaciones respecto a la documentación pueden estar influidas por las reglas que determinan en la jurisdicción relevante la carga de la prueba. En la mayoría de las jurisdicciones fiscales éstas asumen la carga de la prueba. De esta manera, el contribuyente no necesita probar lo correcto de sus precios de transferencia a menos que la administración fiscal establezca prima facie la inconsistencia con el principio de plena competencia. Los comentarios que se hagan en este Capítulo no tienen el propósito de imponer una carga más pesada en los contribuyentes de la que imponen sus reglas domésticas. Sin embargo, debe tenerse presente que aun cuando la carga de la prueba esté en la administración fiscal, ésta puede dentro de ciertos límites, obligar al contribuyente a producir documentación respecto de los precios de transferencia, porque sin adecuada información la administración fiscal no podría examinar el caso adecuadamente. De hecho, en aquellos casos en que el contribuyente no proporciona información adecuada, en algunas jurisdicciones puede existir un desplazamiento de la carga de la prueba en la forma de una suposición que se refuta y a favor del ajuste propuesto por la administración fiscal. Tal vez más importante aún, la administración fiscal y el contribuyente deben esforzarse por actuar de buena fe, demostrando que sus cálculos son consistentes con el principio de plena competencia independientemente de dónde esté la carga de la prueba. Al efectuar sus auditorías, el comportamiento de la administración fiscal no debe de estar influido por el conocimiento que el contribuyente tiene de la carga de la prueba cuando éste sea el caso. La carga de la prueba nunca debe de ser usada por las administraciones fiscales y contribuyentes como una justificación para hacer afirmaciones sin fundamento o no verificables respecto de los precios de transferencia.

B. Directrices por lo que se refiere a documentación y procedimientos

5.3 Cada contribuyente debe tratar de determinar el precio de transferencia para fines fiscales de conformidad con el principio de plena competencia, basándose en información adecuada disponible al momento que fue calculada. De esta manera, el contribuyente debe de evaluar si su precio de transferencia es apropiado para fines fiscales antes de que el precio sea establecido. Por ejemplo, sería apropiado para un contribuyente determinar si la información comparable de transacciones no controladas está disponible. También se esperaría del contribuyente que examinara, basándose en información disponible, si las condiciones usadas para establecer los precios de transferencia en años anteriores han cambiado, y si esas condiciones deben de ser utilizadas para determinar los precios de transferencia del año actual.

5.4 Las acciones que efectúe el contribuyente para establecer si los precios de transferencia son apropiados para fines fiscales, deben ser determinadas de conformidad con los mismos principios de prudencia administrativa que se utilizarían en el proceso de evaluar una decisión de negocios de un nivel similar de importancia y complejidad. Se esperaría que la aplicación de estos principios requeriría que el contribuyente preparara o se refiriera a materiales escritos que documentarían el esfuerzo realizado para cumplir con el principio de plena competencia, incluyendo la información en la cual se fundamentó el precio de transferencia, los factores tomados en consideración y el método escogido. Las administraciones fiscales

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esperarían de los contribuyentes al establecer sus precios de transferencia para actividades específicas de negocios, que obtuvieran y prepararan materiales respecto de la naturaleza de la actividad y del precio de transferencia para ser mostrados si son necesarios en el transcurso de la auditoría fiscal. Esas acciones deben contribuir así mismo a que los contribuyentes preparen correctamente sus declaraciones. Tome nota, sin embargo, que no existe la obligación al momento de que el precio es determinado o que la declaración es presentada, de mostrar esos documentos o de prepararlos para su revisión por la administración fiscal. Los documentos que sería apropiado pedir con la declaración fiscal aparecen en el párrafo 5.15.

5.5 Debido a que el interés de la administración sería satisfecho si los documentos necesarios son presentados oportunamente cuando sean pedidos por la administración fiscal en el devenir de la auditoría, la guarda de la documentación debe estar sujeta a discreción del contribuyente. Por ejemplo, el contribuyente puede elegir guardar documentos relevantes en la forma de originales no procesados, o en un registro, y en el idioma que prefiera, con anterioridad al momento en que se deban de proporcionar los documentos a la administración fiscal. El contribuyente debe, sin embargo, cumplir con las peticiones de traducciones adecuadas de los documentos...

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