Consideraciones especiales por servicios que las empresas del grupo se prestan entre si

AutorHerbert Bettinger Barrios
Páginas416-427

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A. Introducción

7.1 Este Capítulo comenta las consecuencias que se originan al deter-minar para fines de precios de transferencia si un miembro de un grupo multinacional ha proporcionado servicios a otros miembros de ese grupo y, en caso afirmativo, en la formulación de precios basados en el principio de plena competencia por los servicios efectuados dentro del grupo. El Capítulo no se ocupa, excepto en forma incidental, si los servicios han sido proporcionados en un acuerdo para compartir costos, y en caso afirmativo, el precio basado en el principio de plena competencia apropiado, es decir, cuando miembros de un grupo multinacional en común adquieren, producen o proporcionan bienes, servicios y/o propiedad intangible, asignando los costos por esa actividad entre los miembros que participen en el acuerdo. Los acuerdos por contribución de costos están sujetos al Capítulo VIII.

7.2 Casi todos los grupos multinacionales deben llegar a un acuerdo respecto a una amplia variedad de servicios que pondrían a disposición de sus miembros, específicamente en aspectos relacionados a servicios administrativos, técnicos, financieros y comerciales. Esos servicios pueden incluir funciones de dirección, coordinación y control para todo el grupo. El costo de proporcionar esos servicios puede ser asumido inicialmente por la tenedora, por un miembro del grupo organizado para ese fin ("un centro de servicios"), o por cualquier otro miembro del grupo. Una empresa independiente que tenga la necesidad del servicio puede adquirirlo de otra persona que lo proporcione y que se especialice en ese tipo de servicios o puede ella misma efectuarlo (es decir, internamente con sus propios recursos). De una manera semejante, un miembro de un grupo multinacional que requiera un servicio puede adquirirlo directa o indirectamente de empresas independientes, o de una o más empresas asociadas del mismo grupo multinacional (es decir, servicios que las empresas del grupo se prestan entre sí), o puede ella efectuar el servicio. Los servicios que las empresas del grupo se prestan entre sí frecuentemente incluyen aquellos que usual-mente están disponibles con empresas independientes (por ejemplo servicios legales o contables), además de los que normalmente se efectúan internamente (es decir, que los efectúa la empresa, como auditoría central, asesoría financiera o capacitación del personal).

7.3 Los acuerdos entre grupos para proporcionar servicios en algunas ocasiones están asociados con acuerdos para transferir bienes o propiedad

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intangible (o licenciar eso). En algunas ocasiones, como en los contratos de know-how que incluyen un elemento de servicio, podría ser muy difícil determinar el límite exacto entre transferencia o licenciamiento de propiedad y la transferencia de servicios. Los servicios auxiliares frecuentemente están asociados con la transferencia de tecnología. Por consiguiente, podría ser necesario tomar en consideración los principios de agregación y desagregación de transacciones que aparecen en el Capítulo I por una transferencia mixta de servicios y propiedad.

7.4 Las actividades por servicios recíprocos entre empresas de un grupo pueden variar mucho entre los grupos multinacionales, así como el grado en que esas actividades proporcionan un beneficio, o beneficio esperado, a uno o más miembros del grupo. Cada caso depende de hechos y circunstancias específicos y de los acuerdos dentro del grupo. Por ejemplo, en un grupo descentralizado, la tenedora puede limitar la actividad entre empresas del grupo para controlar sus inversiones en las subsidiarias en su capacidad como accionista. Por contraste, en un grupo centralizado o integrado, el consejo de administración y el grupo ejecutivo de la tenedora puede tomar todas las decisiones importantes respecto de los asuntos de sus subsidiarias y la compañía tenedora puede efectuar todas las actividades relacionadas con marketing, capacitación y tesorería.

B. Aspectos principales

7.5 Existen dos aspectos en el análisis de los precios de transferencia por servicios prestados a empresas del grupo. Un aspecto es si los servicios entre empresas del grupo han sido realmente proporcionados. El otro aspecto es cuál debe de ser el cargo por servicios prestados entre empresas del grupo para fines fiscales de conformidad con el principio de plena competencia. Ambos aspectos se comentan a continuación.

i) Determinación de si se han efectuado servicios entre empresas del grupo

7.6 Bajo el principio de plena competencia, la pregunta de si un servicio efectuado para una empresa o varias de un grupo por otro miembro debe depender de si la actividad proporciona al miembro respectivo un valor económico o comercial para mejorar su posición comercial. Esto puede ser determinado considerando si una empresa independiente en circunstancias comparables hubiera estado dispuesta a pagar por esa actividad, si esta hubiera sido efectuada por una empresa independiente o hubiera efectuado la actividad internamente. Si la actividad no es una por la cual la empresa independiente hubiera estado dispuesta a pagar o a efectuar internamente, la actividad normalmente no debe de ser considerada como un servicio entre empresas del grupo bajo el principio de plena competencia.

7.7 El análisis descrito anteriormente depende de los hechos y circunstancias, y no es posible en abstracto establecer de una manera categórica las actividades que constituyen o no la prestación de servicios entre compañías. Sin embargo, algunos criterios pueden darse para aclarar cómo el análisis se efectuaría para algunos tipos de actividades usuales efectuadas por grupos multinacionales.

7.8 Algunos servicios entre grupos son efectuados por un miembro de un grupo multinacional para satisfacer una necesidad percibida de uno o más miembros del grupo. En ese caso, es sencillo determinar si el servicio ha sido efectuado. Normalmente una empresa independiente en circuns-

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tancias comparables hubiera efectuado la necesidad percibida o esa necesidad se hubiera efectuado por una tercera persona. De esta manera se hubiera encontrado que existía un servicio entre las compañías. Por ejemplo, un servicio entre empresas del grupo se encontraría cuando una empresa asociada repara equipo usado en la producción por otro miembro del grupo multinacional.

7.9 Un análisis más complejo es necesario cuando una empresa asociada efectúa actividades que están relacionadas a más de un miembro de un grupo o al grupo como un todo. Desde un punto de vista limitado, la actividad entre miembros del grupo puede ser efectuada aunque esos miembros del grupo no necesiten esa actividad (y no hubieran estado dispuestos a pagarla si hubieran sido empresas independientes). Esa sería una actividad que un miembro del grupo (generalmente la tenedora o una compañía holding regional) efectuara debido a su interés accionario en uno o más de los otros miembros del grupo, es decir, en su capacidad como accionista. Este tipo de actividad no justificaría un cargo a las compañías receptoras. Puede ser considerado como "actividad por ser accionista", diferente al concepto más amplio conocido como "actividades globales de supervisión" usado en el Reporte de 1979. Las actividades de supervisión cubrían un rango de actividades por un accionista que podría incluir prestación de servicios a otros miembros del grupo, por ejemplo, servicios que se efectuaran por un centro de coordinación. Este segundo tipo de actividades no relacionadas a la función de accionista pueden incluir planeación detallada de servicios por operaciones determinadas, asesoría técnica o para situaciones de emergencia (como encontrar las averías en la maquinaria o equipo técnico y repararlo), o algunos casos de apoyo administrativo cotidiano.

7.10 Los siguientes ejemplos (que aparecen en el Reporte de 1984) constituyen actividades por ser accionista, bajo el estándar que aparece en el párrafo 7.6.

a) Costo de actividades relacionadas con la estructura jurídica de la compañía tenedora como reuniones de accionistas, emisión de acciones y los costos del consejo de administración.

b) Costos relacionados con los requisitos de información de la compañía tenedora incluyendo los reportes de consolidación.

c) El costo de obtener recursos financieros para dedicarlos a la adquisición de participaciones.

Por contraste, si por ejemplo, la tenedora obtiene recursos por cuenta de otro miembro del grupo que los utiliza para adquirir una nueva compañía, la compañía tenedora...

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