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AutorBaltazar Feregrino Paredes
Cargo del AutorContador Público egresado de la Facultad de Contaduría y Administración\nde la UNAM
Páginas199-200
DICCIONARIO DE TERMINOS FISCALES 199
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JUBILACION. Renta de la que disfruta una persona por el hecho de
haber laborado en una empresa durante un período determinado (www.
vox.es./consulta.html).
Comentario. El art. 25, fracción X, contempla la posibilidad de deducir
los fondos de pensiones, jubilaciones y antigüedad; el art. 29, establece las
reglas para imstaurar fondos de pensiones o jubilaciones complementarias
a las que establece la Ley del Seguro Social.
JUICIO. (Del lat. iudicium). Facultad del alma, por la que el hombre pue-
de distinguir el bien del mal y lo verdadero de lo falso. Estado de sana razón
opuesto a locura o delirio. Está en su juicio. Está fuera de juicio. Opinión,
parecer o dictamen. Seso, asiento y cordura. Hombre de juicio. Pronóstico
que los astrólogos hacían de los sucesos del año. Der. Conocimiento de
una causa en la cual el juez ha de pronunciar la sentencia. Fil. Operación
del entendimiento, que consiste en comparar dos ideas para conocer y
determinar sus relaciones. El que Dios hace del alma en el instante en que
se separa del cuerpo. Rel. Juicio Universal. —contencioso. Der. El que se
sigue ante el juez sobre derechos o cosas que varias partes contrarias liti-
gan entre sí (Real Academia Española).
Comentario. Art. 30, tercer párrafo, del CFF, de la custodia de docu-
mentación y contabilidad; art. 33, fracción III, segundo párrafo, de las ac-
tividades que realizan las autoridades fiscales; art. 36, de la modificación
de resoluciones administrativas; art. 47, primer párrafo, de la terminación
anticipada de la visita; art. 50, quinto párrafo, del plazo y forma en que las
autoridades fiscales deberán notificar a los contribuyentes la determinación
de contribuciones omitidas; art. 52-A, fracciones II y IV, de la revisión del
dictamen y demás información relativa; art. 67, fracción IV, cuarto párrafo,
de la extinción de facultades comprobatorias de las autoridades; art. 124,
fracción VIII, de la improcedencia del recurso de revocación; art. 125, pri-
mero, segundo y tercer párrafos, del carácter opcional del recurso de re-
vocación; art. 130, de las pruebas admitidas por el recurso de revocación;
art. 132, del fundamento de la resolución; art. 144, de la suspensión del
procedimiento de ejecución; art. 145, fracción IV, del embargo precautorio;
art. 149, último párrafo, de la preferencia del fisco federal; art. 156, fracción
I, de las facultades de señalar bienes embargables; art. 157, fracciones II y
IV, de los bienes exceptuables; art. 158, de la oposición de tercero para el
embargo de bienes.
JUICIO DE NULIDAD
Comentario. Es un medio de defensa ante el Tribunal Federal de Justi-
cia Fiscal y Administrativa en contra de los actos de autoridad que lesionen
los derechos del contribuyente o de un particular, también se le conoce
como juicio contencioso o de anulación.

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